Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050046)
Corrección de errores de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023

12297

gramas operativos de periodos anteriores, se contempla en la normativa relacionada con dichas intervenciones o, en su caso, las correspondientes convocatorias de
ayudas y/o pago”.
Debe decir:
“6. En relación con la documentación a presentar en la solicitud única referida a las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC, tanto las correspondientes
a las intervenciones para el desarrollo rural asimilados al SIGC del Plan Estratégico
2023-2027 como a las operaciones derivadas de compromisos contraídos en programas operativos de periodos anteriores, se contempla en la normativa relacionada con dichas intervenciones o, en su caso, en las correspondientes convocatorias
de ayudas y/o pago”.
5. E
 n la página 11397, apartado 4 del artículo 8. Modificación y adaptación de las solicitudes
únicas.
Donde dice:
“4. En el caso de las personas agricultoras sujetas al sistema de monitorización de superficies, una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única previsto en
el apartado a), podrán, hasta el 31 de agosto, adaptar las parcelas agrarias de su
solicitud única en relación a las intervenciones monitorizadas, en lo que se refiere
a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias,
conforme a los artículos 105 y 106 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre,
y que sean controladas por monitorización, siempre que las autoridades competentes les hayan comunicado los resultados provisionales (incidencias) a nivel de cada
parcela, y se cumplan los requisitos correspondientes según las intervenciones de
que se trate”.
Debe decir:
“4. En el caso de las personas agricultoras sujetas al sistema de monitorización de superficies, una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única previsto en
el apartado 1 de este artículo, podrán, hasta el 31 de agosto, adaptar las parcelas
agrarias de su solicitud única en relación a las intervenciones monitorizadas, en lo
que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias, conforme a los artículos 105 y 106 del Real Decreto 1048/2022, de
27 de diciembre, y que sean controladas por monitorización, siempre que las autoridades competentes les hayan comunicado los resultados provisionales (incidencias)
a nivel de cada parcela, y se cumplan los requisitos correspondientes según las
intervenciones de que se trate”.