Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050046)
Corrección de errores de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023

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lo que se refiere a la subvencionabilidad, al requisito de persona agricultora activa y a la
realización de la actividad agraria establecidos en el título II del citado Real Decreto. En
caso contrario, se aplicarán las penalizaciones establecidas en la normativa correspondiente sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del régimen sancionador previsto
en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema
de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
5. Las autoridades gestoras de los pastos de bienes y dehesas comunales emitirán un certificado que deberá contener los siguientes extremos:


— Las personas ganaderas que forman parte del pasto del bien o dehesas comunales
con indicación de la superficie que se le asigna a cada una.



— La relación de recintos que conforman el pasto del bien o dehesa comunales con la
superficie de cada recinto y los coeficientes de subvencionalidad de pastos de cada
uno de los recintos.
Sobre la base de dicho certificado, la persona agricultora podrá declarar en su solicitud
única, la superficie que le ha sido asignada en su caso.

6. Todas las personas representantes de bienes comunales deberán presentar una “Declaración de fincas de Bienes Comunales” en la que establecerán la relación de recintos
y las referencias SIGPAC de los bienes comunales, a través del trámite específico de la
herramienta informática que se ponga a disposición por la Consejería competente en
materia de agricultura. En el mismo trámite las personas representantes de los bienes
comunales certificarán la superficie forrajera neta concedida a cada persona agricultora
por cada finca comunal. Para la consideración de Finca Comunal, ésta debe estar integrada por al menos cuatro personas ganaderas y la superficie contenida en ella debe ser
aprovechada con ganado.
7. L
 as Declaraciones de fincas de Bienes Comunales, actualizarán la base de datos del
Registro de Explotaciones, y se entenderán como una declaración al mismo”.
4. En la página 11394, apartado 6 del artículo 4. Documentación.
Donde dice:
“6. En relación con la documentación a presentar en la solicitud única referida a las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC, tanto las correspondientes
a las intervenciones para el desarrollo rural asimilados al SIGC del Plan Estratégico
2023-2027 como a las operaciones derivadas de compromisos contraídos en pro-