Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050046)
Corrección de errores de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023

12295

titular de una explotación agraria situada en España y que ejerza una actividad agraria,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. Las personas agricultoras que deseen obtener en el año alguno de los pagos referidos
a los indicados en el artículo 1 de la presente orden, deberán presentar una solicitud
única cuyo contenido se establece en el Anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, que incluirá en todo caso lo siguiente:


a) La identidad de la persona beneficiaria;



b) Los detalles de la(s) intervención(es) solicitada(s);



c) En su caso, los documentos justificativos necesarios para establecer las condiciones
de subvencionabilidad y otros requisitos pertinentes para la intervención de que se
trate;



d) La información relevante para la condicionalidad;



e) L
 a información necesaria para extraer los datos pertinentes para la correcta comunicación de los indicadores de realización y resultados a que se refiere el artículo 66.2,
del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, con respecto a las intervenciones cubiertas por la solicitud única.

3. La solicitud única deberá ser presentada por la persona titular de la explotación tal y
como está definida en el artículo 3.5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, o
por el representante legal de la misma. Por tanto, deberá disponer de toda la documentación correspondiente inherente a la gestión diaria de la actividad agraria en lo que se
refiere a los diferentes registros y libros de explotaciones establecidos por la normativa
aplicable correspondiente. De manera específica, la persona beneficiaria deberá estar
inscrita en los registros que las autoridades competentes tengan dispuestos de acuerdo
con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, con el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en
materia de higiene en la producción primaria agrícola y con el Real Decreto 1054/2022,
de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de
explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro
autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 104.5 del Real Decreto 1048/2022, de
27 de diciembre, la persona titular de la explotación es la responsable última de que la
información declarada en su solicitud sea veraz en todos sus extremos y en concreto en