Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050046)
Corrección de errores de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 40
Martes 28 de febrero de 2023

12294

Debe decir:
“La orden se estructura en 66 artículos, diez títulos, dos disposiciones finales y dos anexos. Tras el artículo 1 dedicado al objeto y ámbito de aplicación de la misma, el título I
está dedicado a la Solicitud Única; el título II a la persona agricultora activa y a la actividad agraria; el título III a las disposiciones comunes a las ayudas FEAGA; el título IV,
estructurado internamente en dos capítulos, pagos directos disociados y pagos directos
asociados, a los pagos directos; el título V se ocupa de las solicitudes de modificación
del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, SIGPAC; el título VI a la
declaración y actualización de datos al Registro de Explotaciones Agrarias; el título VII
al Cuaderno digital de Explotación Agrícola; el título VIII a la inscripción y actualización
de la producción ecológica y, finalmente, el título IX al Registro de Operadores de Producción Integrada (ROPPI)”.
2. E
 n la página 11387, segundo párrafo del apartado 1 del artículo 1. Objeto y ámbito de
aplicación.
Donde dice:
“Asimismo, y paralelamente a la obligación de declaración de datos de las personas
agricultoras al Registro General de la Producción Agrícola según lo dispuesto en el Real
Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación
de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaría agrícola,
habrán de tenerse en cuenta obligatoriamente los cumplimientos, según sus normas de
aplicación, referidos a las especialidades de los siguientes procedimientos, que también
son objeto de esta orden:”
Debe decir:
“Asimismo, y paralelamente a la obligación de declaración de datos de las personas
agricultoras al Registro General de la Producción Agrícola según lo dispuesto en el Real
Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación
de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola,
habrán de tenerse en cuenta obligatoriamente los cumplimientos, según sus normas de
aplicación, referidos a las especialidades de los siguientes procedimientos, que también
son objeto de esta orden:”
3. El artículo 2 “Solicitud única”, queda redactado como sigue:
“Artículo 2. Solicitud única.
1. T
 odas las referencias realizadas en esta orden a “personas agricultoras” se entenderán
referidas a toda persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas,