Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Ayudas. (2023050040)
Orden de 17 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo acogidos al mecanismo Red de flexibilidad y estabilización del empleo o por causa de fuerza mayor temporal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 39
Lunes 27 de febrero de 2023
12055
4. L
a resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
5. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será
de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4
de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se
producirá la caducidad del procedimiento. La declaración de caducidad del procedimiento
no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no
haya prescrito.
6. L
a resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra
la misma cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo
órgano que dictó la misma o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
7. L
a liquidación de los intereses se realizará en el mismo acto en el que se proponga la
resolución de procedencia del reintegro con indicación expresa de la fecha de inicio y la
finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable que
será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura.
8. N
o obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la
Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente
el interés de demora establecido en el citado artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de
la persona beneficiaria.
Artículo 14. Control de las ayudas.
1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control
de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de las ayudas. Para
la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería de Educación y Empleo, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el
marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. L
as personas beneficiarias de estas ayudas vendrán obligadas a someterse a los controles
finales sobre cumplimiento de obligaciones que promueva el órgano que concedió la subvención. En estos procedimientos de control, el órgano que concedió la ayuda recabará los
documentos necesarios a través de las redes corporativas de la Junta de Extremadura o de
Lunes 27 de febrero de 2023
12055
4. L
a resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
5. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será
de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4
de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se
producirá la caducidad del procedimiento. La declaración de caducidad del procedimiento
no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no
haya prescrito.
6. L
a resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra
la misma cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo
órgano que dictó la misma o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
7. L
a liquidación de los intereses se realizará en el mismo acto en el que se proponga la
resolución de procedencia del reintegro con indicación expresa de la fecha de inicio y la
finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable que
será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura.
8. N
o obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la
Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente
el interés de demora establecido en el citado artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de
la persona beneficiaria.
Artículo 14. Control de las ayudas.
1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control
de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de las ayudas. Para
la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería de Educación y Empleo, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el
marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. L
as personas beneficiarias de estas ayudas vendrán obligadas a someterse a los controles
finales sobre cumplimiento de obligaciones que promueva el órgano que concedió la subvención. En estos procedimientos de control, el órgano que concedió la ayuda recabará los
documentos necesarios a través de las redes corporativas de la Junta de Extremadura o de