Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Ayudas. (2023050040)
Orden de 17 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo acogidos al mecanismo Red de flexibilidad y estabilización del empleo o por causa de fuerza mayor temporal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 39
Lunes 27 de febrero de 2023
12056
las plataformas de intermediación, siempre que las propias personas trabajadoras no se
hubiesen opuesto o no autorizado en la solicitud de ayuda, su consulta u obtención.
3. L
a persona beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero
de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias
en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin sin perjuicio del control
que compete a la Intervención General de la Junta.
Artículo 15 Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias de las ayudas a que se refiere el presente Título quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en
materia de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Compatibilidades.
Las ayudas reguladas en la presente orden son compatibles con cualesquiera otras ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones
Públicas, así como con la percepción de la prestación contributiva por desempleo.
Artículo 17. Información y publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con
expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal
de Transparencia de la Junta de Extremadura, http://gobiernoabierto.juntaex.es/, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en
el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 18. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que
se deriven de la gestión de estas ayudas y subvenciones, así como la gestión y operativa
de tramitación electrónica se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Re-
Lunes 27 de febrero de 2023
12056
las plataformas de intermediación, siempre que las propias personas trabajadoras no se
hubiesen opuesto o no autorizado en la solicitud de ayuda, su consulta u obtención.
3. L
a persona beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero
de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias
en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin sin perjuicio del control
que compete a la Intervención General de la Junta.
Artículo 15 Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias de las ayudas a que se refiere el presente Título quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en
materia de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Compatibilidades.
Las ayudas reguladas en la presente orden son compatibles con cualesquiera otras ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones
Públicas, así como con la percepción de la prestación contributiva por desempleo.
Artículo 17. Información y publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con
expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal
de Transparencia de la Junta de Extremadura, http://gobiernoabierto.juntaex.es/, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en
el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 18. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que
se deriven de la gestión de estas ayudas y subvenciones, así como la gestión y operativa
de tramitación electrónica se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Re-