Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Ayudas. (2023050040)
Orden de 17 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo acogidos al mecanismo Red de flexibilidad y estabilización del empleo o por causa de fuerza mayor temporal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 39
Lunes 27 de febrero de 2023
12053
rección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
En caso de no tramitación electrónica del procedimiento, las notificaciones de los actos
administrativos, a excepción de la resolución del procedimiento que se publicará conforme
a lo previsto en el apartado 7 de este artículo, se practicarán conforme a lo prevenido en
el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses y se computará
desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa de la
concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Este plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que no supongan incumplimiento podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión y, en su caso, al reintegro de la misma.
6. L
as resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán,
en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad
de los datos facilitados por la persona interesada.
7. L
a resolución del procedimiento se notificará de acuerdo con lo previsto en los artículos
40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura, http://doe.juntaex.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45
de la citada Ley. Contra la misma que no pone a la vía administrativa y contra ella podrá
interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de
empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación de acuerdo con
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden asumen, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
Lunes 27 de febrero de 2023
12053
rección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
En caso de no tramitación electrónica del procedimiento, las notificaciones de los actos
administrativos, a excepción de la resolución del procedimiento que se publicará conforme
a lo previsto en el apartado 7 de este artículo, se practicarán conforme a lo prevenido en
el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses y se computará
desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa de la
concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Este plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que no supongan incumplimiento podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión y, en su caso, al reintegro de la misma.
6. L
as resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán,
en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad
de los datos facilitados por la persona interesada.
7. L
a resolución del procedimiento se notificará de acuerdo con lo previsto en los artículos
40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura, http://doe.juntaex.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45
de la citada Ley. Contra la misma que no pone a la vía administrativa y contra ella podrá
interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de
empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación de acuerdo con
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden asumen, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones