Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Ayudas. (2023050040)
Orden de 17 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo acogidos al mecanismo Red de flexibilidad y estabilización del empleo o por causa de fuerza mayor temporal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 39
Lunes 27 de febrero de 2023
12052
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la resolución de la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas
inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las
disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá
proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del
órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, http://doe.juntaex.es, y en el Portal de Subvenciones,
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con la consiguiente inadmisión
de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Orientación e Intermediación de la Dirección General de Planificación y
Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo,
sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Los órganos de ordenación e instrucción podrán realizar de oficio
cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de
resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones corresponde a quien ejerza las funciones
de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo u órgano en quien delegue a propuesta del órgano instructor.
3. L
a notificación de los actos administrativos, en el caso de tramitación electrónica del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo
ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas
desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, la resolución
del procedimiento se publicará conforme a lo previsto en el apartado 7 de este artículo.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la di-
Lunes 27 de febrero de 2023
12052
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la resolución de la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas
inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las
disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá
proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del
órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, http://doe.juntaex.es, y en el Portal de Subvenciones,
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con la consiguiente inadmisión
de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Orientación e Intermediación de la Dirección General de Planificación y
Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo,
sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Los órganos de ordenación e instrucción podrán realizar de oficio
cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de
resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones corresponde a quien ejerza las funciones
de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo u órgano en quien delegue a propuesta del órgano instructor.
3. L
a notificación de los actos administrativos, en el caso de tramitación electrónica del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo
ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas
desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, la resolución
del procedimiento se publicará conforme a lo previsto en el apartado 7 de este artículo.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la di-