Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Ayudas. (2023050040)
Orden de 17 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo acogidos al mecanismo Red de flexibilidad y estabilización del empleo o por causa de fuerza mayor temporal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 39
Lunes 27 de febrero de 2023
12051
c) Que se compromete a comunicar la solicitud o percepción de cualquier otra ayuda, prestación, subsidio, o subvención de carácter público destinada a esta misma finalidad.
d) Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición
de beneficiaria de esta ayuda.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de
la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta,
por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica
de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
3. L
a presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en
cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las
declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante,
es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en
que haya podido incurrir.
4. L
a persona beneficiaria deberá custodiar la documentación acreditativa de las circunstancias a que hace referencia la declaración responsable prevista en el apartado 1 de este
artículo y aportarla cuando sea requerida por la Administración concedente para llevar a
cabo las actuaciones de comprobación y verificación de los datos declarados.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo
22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta,
atendiendo a las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión
de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte
y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución del Secretario General
titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, y en el Portal Electrónico de
Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/
3. L
a convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura,
http://doe.juntaex.es , conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003,
Lunes 27 de febrero de 2023
12051
c) Que se compromete a comunicar la solicitud o percepción de cualquier otra ayuda, prestación, subsidio, o subvención de carácter público destinada a esta misma finalidad.
d) Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición
de beneficiaria de esta ayuda.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de
la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta,
por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica
de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
3. L
a presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en
cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las
declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante,
es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en
que haya podido incurrir.
4. L
a persona beneficiaria deberá custodiar la documentación acreditativa de las circunstancias a que hace referencia la declaración responsable prevista en el apartado 1 de este
artículo y aportarla cuando sea requerida por la Administración concedente para llevar a
cabo las actuaciones de comprobación y verificación de los datos declarados.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo
22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta,
atendiendo a las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión
de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte
y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución del Secretario General
titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, y en el Portal Electrónico de
Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/
3. L
a convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura,
http://doe.juntaex.es , conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003,