Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2023050039)
Orden de 16 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases para las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de Agente de la Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 39
Lunes 27 de febrero de 2023
12039
de clasificación de la categoría en la que aspiran a ingresar, que se incrementará, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, con las retribuciones complementarias
asignadas a éste hasta su toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Durante el desarrollo del curso serán de aplicación a todo el personal docente colaborador
que intervenga, las mismas causas de abstención y recusación previstas en el apartado 3 de
la Base Quinta.
Sin perjuicio de la aplicación del Reglamento de Régimen Interno de la Academia de Seguridad Publica de Extremadura, así como sus circulares de desarrollo del mismo, en materia
disciplinaria será de aplicación al Curso Selectivo el régimen disciplinario previsto en los capítulos II y III del título VI de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales
de Extremadura, correspondiendo la incoación, nombramiento de instructor y resolución del
correspondiente procedimiento disciplinario a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Coordinación de policías locales de Extremadura.
Los criterios de evaluación de las áreas y asignaturas que integran cada Curso Selectivo serán
los determinados anualmente en el Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública
de Extremadura, que deberán incluir necesariamente una valoración con nota numérica de 0
a 10 puntos de los conocimientos teóricos y/o prácticos de cada asignatura.
Al margen de la valoración de conocimientos, durante cada Curso Selectivo se realizará una
valoración aptitudinal y psicológica de cada persona aspirante, cuyos criterios se determinarán igualmente de forma anual en cada Plan de Formación, y que deberá superarse con la
calificación de apta, pudiendo ser motivo suficiente de no superación del curso el hecho de ser
calificada como no apta en esta valoración, aunque se hayan superado todas las asignaturas
que lo integran.
La falta de asistencia al curso de formación por tiempo que exceda del máximo previsto en el
Plan Anual de Formación supondrá, salvo que concurra una causa extraordinaria debidamente
acreditada y apreciada, la automática exclusión del procedimiento selectivo.
La solicitud de disfrute de cualquier permiso o licencia que suponga una ausencia del curso
de formación deberá ser presentada en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura,
y previamente autorizada por la persona responsable. A los efectos del disfrute de licencias
o permisos supeditados a las necesidades de servicio, se entenderá que dichas necesidades
existen siempre que se encuentren programada actividad docente obligatoria coincidente con
las fechas solicitadas.
Para el nombramiento definitivo como personal funcionario de carrera será condición indispensable que las personas aspirantes realicen y superen este curso, quedando anulado el
Lunes 27 de febrero de 2023
12039
de clasificación de la categoría en la que aspiran a ingresar, que se incrementará, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, con las retribuciones complementarias
asignadas a éste hasta su toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Durante el desarrollo del curso serán de aplicación a todo el personal docente colaborador
que intervenga, las mismas causas de abstención y recusación previstas en el apartado 3 de
la Base Quinta.
Sin perjuicio de la aplicación del Reglamento de Régimen Interno de la Academia de Seguridad Publica de Extremadura, así como sus circulares de desarrollo del mismo, en materia
disciplinaria será de aplicación al Curso Selectivo el régimen disciplinario previsto en los capítulos II y III del título VI de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales
de Extremadura, correspondiendo la incoación, nombramiento de instructor y resolución del
correspondiente procedimiento disciplinario a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Coordinación de policías locales de Extremadura.
Los criterios de evaluación de las áreas y asignaturas que integran cada Curso Selectivo serán
los determinados anualmente en el Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública
de Extremadura, que deberán incluir necesariamente una valoración con nota numérica de 0
a 10 puntos de los conocimientos teóricos y/o prácticos de cada asignatura.
Al margen de la valoración de conocimientos, durante cada Curso Selectivo se realizará una
valoración aptitudinal y psicológica de cada persona aspirante, cuyos criterios se determinarán igualmente de forma anual en cada Plan de Formación, y que deberá superarse con la
calificación de apta, pudiendo ser motivo suficiente de no superación del curso el hecho de ser
calificada como no apta en esta valoración, aunque se hayan superado todas las asignaturas
que lo integran.
La falta de asistencia al curso de formación por tiempo que exceda del máximo previsto en el
Plan Anual de Formación supondrá, salvo que concurra una causa extraordinaria debidamente
acreditada y apreciada, la automática exclusión del procedimiento selectivo.
La solicitud de disfrute de cualquier permiso o licencia que suponga una ausencia del curso
de formación deberá ser presentada en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura,
y previamente autorizada por la persona responsable. A los efectos del disfrute de licencias
o permisos supeditados a las necesidades de servicio, se entenderá que dichas necesidades
existen siempre que se encuentren programada actividad docente obligatoria coincidente con
las fechas solicitadas.
Para el nombramiento definitivo como personal funcionario de carrera será condición indispensable que las personas aspirantes realicen y superen este curso, quedando anulado el