Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2023050039)
Orden de 16 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases para las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de Agente de la Policía Local de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 39
Lunes 27 de febrero de 2023
12038
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los
requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, no podrán
ser nombradas y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación en
la convocatoria. En este supuesto, la Academia de Seguridad Pública de Extremadura
incluirá en la relación de personas aprobadas a la siguiente por orden de puntuación y
realizará una nueva convocatoria de elección de plazas a partir de la posición que ocupará
la plaza afectada en la relación de personas aprobadas.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público no deberán justificar las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en
este caso presentar certificación del Ministerio, Corporación u organismo público de que
dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de
servicio.
Novena. Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
Finalizada la primera parte del proceso selectivo, las personas seleccionadas, deberán superar
un curso de formación en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura por un período
mínimo de cinco meses, cuatro en la sede de la Academia y uno de prácticas en el respectivo
municipio para el que haya sido nombrada funcionaria en prácticas, sin perjuicio de que, en
función de la planificación de cada curso, dichos períodos puedan verse ampliados.
El Curso de Formación y el período de prácticas que forma parte del mismo, tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, individualmente considerados, y su no superación determinará
la exclusión del procedimiento selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistir a
quien no los hubiere superado en su conjunto.
La no incorporación al Curso de Formación en su primer día, determinará la automática exclusión de la persona que no se haya incorporado, salvo que concurra causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y previa solicitud de la misma, cuya apreciación corresponderá a la
persona titular de la Dirección General competente en materia de Coordinación de policías locales de Extremadura. En su caso, la plaza no cubierta será ocupada por la persona aspirante
que ocupe la primera posición en la lista de espera.
Durante el tiempo en que el o la aspirante se encuentre realizando el curso de formación,
tendrá la consideración de Agente en Prácticas de la respectiva entidad local con los derechos
y obligaciones inherentes a tal situación.
Como funcionarios y funcionarias en prácticas, el alumnado del curso percibirá, por parte de
la respectiva administración, una retribución equivalente al sueldo correspondiente al grupo
Lunes 27 de febrero de 2023
12038
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los
requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, no podrán
ser nombradas y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación en
la convocatoria. En este supuesto, la Academia de Seguridad Pública de Extremadura
incluirá en la relación de personas aprobadas a la siguiente por orden de puntuación y
realizará una nueva convocatoria de elección de plazas a partir de la posición que ocupará
la plaza afectada en la relación de personas aprobadas.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público no deberán justificar las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en
este caso presentar certificación del Ministerio, Corporación u organismo público de que
dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de
servicio.
Novena. Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
Finalizada la primera parte del proceso selectivo, las personas seleccionadas, deberán superar
un curso de formación en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura por un período
mínimo de cinco meses, cuatro en la sede de la Academia y uno de prácticas en el respectivo
municipio para el que haya sido nombrada funcionaria en prácticas, sin perjuicio de que, en
función de la planificación de cada curso, dichos períodos puedan verse ampliados.
El Curso de Formación y el período de prácticas que forma parte del mismo, tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, individualmente considerados, y su no superación determinará
la exclusión del procedimiento selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistir a
quien no los hubiere superado en su conjunto.
La no incorporación al Curso de Formación en su primer día, determinará la automática exclusión de la persona que no se haya incorporado, salvo que concurra causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y previa solicitud de la misma, cuya apreciación corresponderá a la
persona titular de la Dirección General competente en materia de Coordinación de policías locales de Extremadura. En su caso, la plaza no cubierta será ocupada por la persona aspirante
que ocupe la primera posición en la lista de espera.
Durante el tiempo en que el o la aspirante se encuentre realizando el curso de formación,
tendrá la consideración de Agente en Prácticas de la respectiva entidad local con los derechos
y obligaciones inherentes a tal situación.
Como funcionarios y funcionarias en prácticas, el alumnado del curso percibirá, por parte de
la respectiva administración, una retribución equivalente al sueldo correspondiente al grupo