Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2023060577)
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023
11793
Octavo. Documentación a acompañar a la solicitud.
1. Las solicitudes, conforme al modelo normalizado incluido en el anexo I, irán acompañadas,
en su caso, de la siguiente documentación administrativa:
a) DNI de la persona representante legal de la entidad beneficiaria.
b) Documentación acreditativa de la condición de representante legal de la entidad beneficiaria, así como de la facultad para solicitar la subvención a fecha de presentación de
solicitud.
c) Estatutos actualizados.
d) Acta de la composición de la junta directiva.
e) C
ertificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Extremadura. En el caso de asociaciones o federaciones de ámbito de actuación nacional
con sede en Extremadura, deberá aportarse certificado de inscripción en el Registro de
Asociaciones del Ministerio del Interior.
f) Si el proyecto presentado cuenta con personal que vaya a desarrollar actividades en las
que participen menores de edad, deberá indicarlo en el mismo y aportar certificados del
Registro Central de delincuentes sexuales de cada uno de ellos actualizados a fecha de
presentación de solicitudes.
La documentación relativa a los apartados a) y e) deberá ser aportada en el caso de que la
entidad se oponga a su comprobación de oficio por el órgano gestor. Salvo para el apartado
f), el resto de los documentos, siempre que no hubiera sufrido modificación y que no hubieran transcurrido más de cinco años, podrán ser señalados en la solicitud en los términos
del punto 4 de este resuelvo.
2. N
o obstante, en lo que se refiere a la documentación acreditativa de no estar incurso en
prohibición para obtener la condición de beneficiario/a bastará con cumplimentar una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante incluida
en el modelo del anexo I.
Asimismo, la justificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social se realizará, tanto para la concesión de la subvención como para hacer
efectivo el pago, mediante la declaración responsable de la persona representante legal de
la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.8 b) de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 6.3
de la Orden de 29 de junio de 2020, establece las bases reguladoras de las subvenciones
Viernes 24 de febrero de 2023
11793
Octavo. Documentación a acompañar a la solicitud.
1. Las solicitudes, conforme al modelo normalizado incluido en el anexo I, irán acompañadas,
en su caso, de la siguiente documentación administrativa:
a) DNI de la persona representante legal de la entidad beneficiaria.
b) Documentación acreditativa de la condición de representante legal de la entidad beneficiaria, así como de la facultad para solicitar la subvención a fecha de presentación de
solicitud.
c) Estatutos actualizados.
d) Acta de la composición de la junta directiva.
e) C
ertificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Extremadura. En el caso de asociaciones o federaciones de ámbito de actuación nacional
con sede en Extremadura, deberá aportarse certificado de inscripción en el Registro de
Asociaciones del Ministerio del Interior.
f) Si el proyecto presentado cuenta con personal que vaya a desarrollar actividades en las
que participen menores de edad, deberá indicarlo en el mismo y aportar certificados del
Registro Central de delincuentes sexuales de cada uno de ellos actualizados a fecha de
presentación de solicitudes.
La documentación relativa a los apartados a) y e) deberá ser aportada en el caso de que la
entidad se oponga a su comprobación de oficio por el órgano gestor. Salvo para el apartado
f), el resto de los documentos, siempre que no hubiera sufrido modificación y que no hubieran transcurrido más de cinco años, podrán ser señalados en la solicitud en los términos
del punto 4 de este resuelvo.
2. N
o obstante, en lo que se refiere a la documentación acreditativa de no estar incurso en
prohibición para obtener la condición de beneficiario/a bastará con cumplimentar una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante incluida
en el modelo del anexo I.
Asimismo, la justificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social se realizará, tanto para la concesión de la subvención como para hacer
efectivo el pago, mediante la declaración responsable de la persona representante legal de
la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.8 b) de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 6.3
de la Orden de 29 de junio de 2020, establece las bases reguladoras de las subvenciones