Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2023060577)
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023
11792
4º Los desplazamientos y dietas indispensables para la ejecución de las actividades
contempladas en el proyecto.
Tanto los desplazamientos como las dietas deberán estar debidamente acreditados, especificando los motivos y fechas de realización conforme al anexo II de esta convocatoria.
Para el abono de estos gastos se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente en
materia de indemnizaciones por razón del servicio.
2.
No serán subvencionables los gastos relacionados con restauración, bares, ocio y
esparcimiento.
Séptimo. Solicitud: Plazo, forma de presentación y subsanación.
1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación referida en el resuelvo octavo
será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en
el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria y del extracto al que se
refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo del anexo I de la presente resolución e irán
dirigidas a la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas deberán ser presentadas por medios electrónicos. Su presentación podrá realizarse o en el Registro Electrónico de la Junta
de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma
(https://sede.gobex.es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de
régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos o resultara incompleta la documentación administrativa, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días
subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que si
así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su pretensión, previa resolución expresa de
la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 68 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, no será objeto de subsanación el contenido del proyecto y la
documentación necesaria para poder valorar los criterios objetivos de otorgamiento de la
subvención referidos en el resuelvo décimo.
Viernes 24 de febrero de 2023
11792
4º Los desplazamientos y dietas indispensables para la ejecución de las actividades
contempladas en el proyecto.
Tanto los desplazamientos como las dietas deberán estar debidamente acreditados, especificando los motivos y fechas de realización conforme al anexo II de esta convocatoria.
Para el abono de estos gastos se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente en
materia de indemnizaciones por razón del servicio.
2.
No serán subvencionables los gastos relacionados con restauración, bares, ocio y
esparcimiento.
Séptimo. Solicitud: Plazo, forma de presentación y subsanación.
1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación referida en el resuelvo octavo
será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en
el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria y del extracto al que se
refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo del anexo I de la presente resolución e irán
dirigidas a la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas deberán ser presentadas por medios electrónicos. Su presentación podrá realizarse o en el Registro Electrónico de la Junta
de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma
(https://sede.gobex.es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de
régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos o resultara incompleta la documentación administrativa, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días
subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que si
así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su pretensión, previa resolución expresa de
la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 68 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, no será objeto de subsanación el contenido del proyecto y la
documentación necesaria para poder valorar los criterios objetivos de otorgamiento de la
subvención referidos en el resuelvo décimo.