Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2023060577)
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023

11796

de resolución debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de
la Comisión de Valoración.
6. L
 a concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la Secretaria General de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, encontrándose, en la actualidad, delegada dicha competencia en el Director General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y
Sociosanitarias en virtud de Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría General,
por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias (DOE número 63,
de 6 de abril de 2021), en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de esta
convocatoria, en el «Diario Oficial de Extremadura». La falta de notificación de la resolución expresa en plazo, legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por
silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, que
no pone fin a la vía administrativa, la entidad podrá interponer recurso de alzada ante el
Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de ejercitar,
en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
7. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede esta
subvención, el proyecto subvencionado, las condiciones impuestas y las menciones de
identidad y publicidad; y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Además, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes
que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta resolución para adquirir la condición de entidades beneficiarias, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en esta convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios objetivos de valoración.
Décimo. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
1. Para otorgar esta subvención se tendrá en cuenta los criterios objetivos de valoración
según el orden que se establece a continuación y según la puntuación mínima exigida en
cada fase.
A. Fase primera. La puntuación mínima exigida en esta fase es de 14 puntos. El proyecto
que no alcance este mínimo no podrá ser valorado en la fase siguiente.
Estructura del proyecto: El proyecto presentado se estructurará y detallará según los
ítems relacionados a continuación, concediéndose un máximo de 19 puntos, de conformidad con el baremo siguiente: