Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060580)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Riego de 19,16 ha de viñedo polígono 69 parcela 241 y polígono 70 parcelas 66 y 69, del término municipal de Mérida", cuyo promotor es D. Luis Sánchez Porro. Expte.: IA21/1799.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023
11939
• Las citadas intervenciones deberán ser realizadas por el promotor a través de
equipo de arqueología contratado al efecto, previa autorización por este Consorcio del proyecto de seguimiento. Además, deberá comunicarse al Consorcio
de la Ciudad Monumental la fecha de inicio de la intervención arqueológica y de
las obras con al menos dos días de antelación para supervisión de esta entidad.
b) Por todo ello, la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural se
emite informe favorable condicionado a la realización de las intervenciones arqueológicas indicadas.
3. El Ayuntamiento de Mérida informe de lo siguiente:
— Las parcelas catastrales se ubican, conforme Hoja 2-9 de la serie de Calificación del
SNUR del PGOU vigente, sobre SNUR Común, con un nivel de Protección del Patrimonio Arqueológico de Zona V. Protección General (Art.9.27 del PGOU).
— Según el PGOU, el uso pretendido puede encuadrarse dentro de los usos característicos (art. 13.8) por ser una actividad agropecuaria. Estos usos se consideran
permitidos en todas las zonas del suelo no urbanizable, excepto que se dispusiera lo
contrario en su regulación pormenorizada, y todo ello, sin perjuicio de la aplicación,
así como de las licencias o autorizaciones que para su desarrollo deban obtenerse.
Además, las actividades agrarias en general, están contempladas como uso característico en el Suelo no Urbanizable Común (art. 13.27 PGOU). Conforme art. 67.3 de
la LOTUS, el uso pretendido también se consideraría como vinculado.
— La actuación pretendida, afecta al subsuelo (apertura de zanjas, de 2 pozos de sondeo…), por tanto, estarán sujetas al régimen de licencia de obras de instalaciones
regulado en los artículos 146 y siguientes de la LOTUS, tras la tramitación del procedimiento de EIA Simplificada (art.147.5 LOTUS).
— Además, la edificación planteada (caseta de 4x3 m) deberá cumplir lo regulado en el
art.13.14.3 PGOU referente a la separación a linderos.
— Respecto a posibles afecciones a otros bienes de otros organismos:
• Por el lindero este de la parcela 66 discurre la “Cañada real de Solana o de Madrid a
Portugal”, desconociendo si la misma se encontrará afectada o no por lo pretendido.
• El camino que divide las parcelas y que sirve de acceso a las mismas se corresponde con el camino n.º 167 del catálogo de caminos públicos de este Ayuntamiento
por lo que cualquier actuación sobre el mismos deberá ser conformada desde la
Delegación correspondiente.
• Al afectar al subsuelo deberá solicitarse informe al Consorcio.
Viernes 24 de febrero de 2023
11939
• Las citadas intervenciones deberán ser realizadas por el promotor a través de
equipo de arqueología contratado al efecto, previa autorización por este Consorcio del proyecto de seguimiento. Además, deberá comunicarse al Consorcio
de la Ciudad Monumental la fecha de inicio de la intervención arqueológica y de
las obras con al menos dos días de antelación para supervisión de esta entidad.
b) Por todo ello, la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural se
emite informe favorable condicionado a la realización de las intervenciones arqueológicas indicadas.
3. El Ayuntamiento de Mérida informe de lo siguiente:
— Las parcelas catastrales se ubican, conforme Hoja 2-9 de la serie de Calificación del
SNUR del PGOU vigente, sobre SNUR Común, con un nivel de Protección del Patrimonio Arqueológico de Zona V. Protección General (Art.9.27 del PGOU).
— Según el PGOU, el uso pretendido puede encuadrarse dentro de los usos característicos (art. 13.8) por ser una actividad agropecuaria. Estos usos se consideran
permitidos en todas las zonas del suelo no urbanizable, excepto que se dispusiera lo
contrario en su regulación pormenorizada, y todo ello, sin perjuicio de la aplicación,
así como de las licencias o autorizaciones que para su desarrollo deban obtenerse.
Además, las actividades agrarias en general, están contempladas como uso característico en el Suelo no Urbanizable Común (art. 13.27 PGOU). Conforme art. 67.3 de
la LOTUS, el uso pretendido también se consideraría como vinculado.
— La actuación pretendida, afecta al subsuelo (apertura de zanjas, de 2 pozos de sondeo…), por tanto, estarán sujetas al régimen de licencia de obras de instalaciones
regulado en los artículos 146 y siguientes de la LOTUS, tras la tramitación del procedimiento de EIA Simplificada (art.147.5 LOTUS).
— Además, la edificación planteada (caseta de 4x3 m) deberá cumplir lo regulado en el
art.13.14.3 PGOU referente a la separación a linderos.
— Respecto a posibles afecciones a otros bienes de otros organismos:
• Por el lindero este de la parcela 66 discurre la “Cañada real de Solana o de Madrid a
Portugal”, desconociendo si la misma se encontrará afectada o no por lo pretendido.
• El camino que divide las parcelas y que sirve de acceso a las mismas se corresponde con el camino n.º 167 del catálogo de caminos públicos de este Ayuntamiento
por lo que cualquier actuación sobre el mismos deberá ser conformada desde la
Delegación correspondiente.
• Al afectar al subsuelo deberá solicitarse informe al Consorcio.