Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060580)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Riego de 19,16 ha de viñedo polígono 69 parcela 241 y polígono 70 parcelas 66 y 69, del término municipal de Mérida", cuyo promotor es D. Luis Sánchez Porro. Expte.: IA21/1799.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023
11940
— Como conclusiones. a efectos medioambientales, no existen ordenanzas municipales
de carácter ambiental. Para la autorización posterior a la Formulación de Informe de
Impacto Ambiental, deberá solicitarse a este Ayuntamiento:
• Licencia de obras al afectar la actuación al subsuelo (art.146 LOTUS) acompañada
de documentación técnica suscrita por técnico competente para ser evaluada las
actuaciones, previo informe del Consorcio.
• Autorización de los posibles organismos afectados entre ellos (vías pecuarias por
posible afección a la “Cañada real de Solana o de Madrid a Portugal”, Delegación
de caminos de este ayuntamiento (posible afección al camino n.º 167)).
4. E
l Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de
medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, realiza la siguiente
consideración:
La finca está en el área de distribución del águila perdicera según su plan de conservación del hábitat. Existen datos de presencia de sisones marcados con GPS en cultivos
herbáceos al este de la parcela de actuación. También hay algún dato aislado de presencia de cernícalos primilla marcados con GPS en el entorno. Sin embargo, la puesta
en riego de un cultivo leñoso no supone modificación del medio para estas especies. No
existe sustrato de nidificación adecuado para el águila perdicera en el entorno.
5. L
a Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, Servicio de Infraestructuras del
Medio Rural Vías Pecuarias informa que:
Una vez estudiada la documentación aportada y comparada con la información existente
en esta Sección relativa a las vías pecuarias clasificadas y deslindadas del término municipal de Mérida se comprueba que el citado proyecto es colindante al dominio público
pecuario “Cañada Real de Solana o de Madrid a Portugal” con una anchura de 75,21
metros, la cual se encuentra clasificada y publicado en el BOE de 30 de mayo de 1948.
Por todo ello, se informa que cualquier actuación relativa al citado proyecto deberá respetar la citada vía pecuaria.
6. S
ervicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
informa de que:
Las ortofotos históricas confirman que se trata de parcelas agrícolas (cultivo leñoso
permanente) desde hace tiempo, por lo que la afección forestal de la puesta en riego es
mínima y se informa favorablemente.
Viernes 24 de febrero de 2023
11940
— Como conclusiones. a efectos medioambientales, no existen ordenanzas municipales
de carácter ambiental. Para la autorización posterior a la Formulación de Informe de
Impacto Ambiental, deberá solicitarse a este Ayuntamiento:
• Licencia de obras al afectar la actuación al subsuelo (art.146 LOTUS) acompañada
de documentación técnica suscrita por técnico competente para ser evaluada las
actuaciones, previo informe del Consorcio.
• Autorización de los posibles organismos afectados entre ellos (vías pecuarias por
posible afección a la “Cañada real de Solana o de Madrid a Portugal”, Delegación
de caminos de este ayuntamiento (posible afección al camino n.º 167)).
4. E
l Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de
medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, realiza la siguiente
consideración:
La finca está en el área de distribución del águila perdicera según su plan de conservación del hábitat. Existen datos de presencia de sisones marcados con GPS en cultivos
herbáceos al este de la parcela de actuación. También hay algún dato aislado de presencia de cernícalos primilla marcados con GPS en el entorno. Sin embargo, la puesta
en riego de un cultivo leñoso no supone modificación del medio para estas especies. No
existe sustrato de nidificación adecuado para el águila perdicera en el entorno.
5. L
a Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, Servicio de Infraestructuras del
Medio Rural Vías Pecuarias informa que:
Una vez estudiada la documentación aportada y comparada con la información existente
en esta Sección relativa a las vías pecuarias clasificadas y deslindadas del término municipal de Mérida se comprueba que el citado proyecto es colindante al dominio público
pecuario “Cañada Real de Solana o de Madrid a Portugal” con una anchura de 75,21
metros, la cual se encuentra clasificada y publicado en el BOE de 30 de mayo de 1948.
Por todo ello, se informa que cualquier actuación relativa al citado proyecto deberá respetar la citada vía pecuaria.
6. S
ervicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
informa de que:
Las ortofotos históricas confirman que se trata de parcelas agrícolas (cultivo leñoso
permanente) desde hace tiempo, por lo que la afección forestal de la puesta en riego es
mínima y se informa favorablemente.