Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060580)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Riego de 19,16 ha de viñedo polígono 69 parcela 241 y polígono 70 parcelas 66 y 69, del término municipal de Mérida", cuyo promotor es D. Luis Sánchez Porro. Expte.: IA21/1799.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023

11938

con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultura del
Extremadura en relación con el artículo 9.28 del PGOU – Plan Especial del Conjunto Histórico-Arqueológico de Mérida.


— La Comisión Técnica acuerda por unanimidad emitir el siguiente Informe Favorable Condicionado a una serie de condicionantes expuestos a continuación:



• La actividad proyectada podría afectar al Yacimiento Arqueológico de Mérida,
en cuanto se proyecta la construcción de una edificación con movimientos de
tierra.




• Afección de Bienes Arqueológicos de Interés Cultural.
E
 l proyecto se sitúa dentro del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que ocupa
todo el término municipal de esta ciudad, polígonos y parcelas arriba indicadas.



E
 l proyecto se ubica, dentro del Yacimiento Arqueológico emeritense, en la
Zona V – Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen
destino urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan
General en las que existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de
carácter arqueológico.



• Existencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la
zona de actuación: En la parcela 66 se realizó una prospección con resultado
negativo (número 3049). En el resto de parcelas, no consta realización de intervenciones.



— Medidas aplicables de conformidad con el PGOU – Plan Especial de Mérida (DOE –
Suplemento E al n.º 106 de 12-9-2000): El proyecto de construcción deberá ser
aprobado por este Consorcio, como entidad competente en materia de patrimonio
cultural en el término municipal de Mérida, por delegación de la Junta de Extremadura, con carácter previo a la aprobación de la licencia municipal, conforme a
lo establecido en el artículo 9.39 del indicado Plan Especial.



— A la vista del resultado de la prospección realizada se considera preceptiva las
siguientes medidas cautelares:



• Prospección arqueológica: A realizar en la parcela 241 del polígono 69 y parcela
69 del polígono 70, con carácter previo a la ejecución de la obra.



• Seguimiento arqueológico. A realizar en la parcela 66 del polígono 70, durante
la ejecución de la obra.