Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060581)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 12,38 ha de olivar, ubicadas en las parcelas 90, 91, 96, 97, 102, 105, 111, 112, 122, 124, 126, 139, 141, 144 y 212 del polígono 37 del término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz), cuyo promotor es D. José María Cobos Rayo. Expte.: IA18/0612.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023

11968

(TRLA). Por ello, se solicitó autorización administrativa previa al Organismo de cuenca,
que se tramitó conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Según informa la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el riego de las parcelas
contempladas en el documento ambiental estaría amparado por concesión de aguas
subterráneas otorgada por esa Confederación Hidrográfica del Guadiana a favor de D.
José María Cobos Rayo, D.ª Blanca Cobos Jarones y D. Juan Manuel Cobos Jarones, expediente 6807/2010, para riego de 12,25 ha de cultivos leñosos (olivar) en las parcelas
90, 91, 96, 97, 102, 105, 111, 112, 122, 124, 126, 139, 141, 144 y 212 del polígono
37 del término municipal Monterrubio de la Serena (Badajoz). El volumen otorgado
asciende a 14.677,25 m3/año.
El proyecto inducirá en fase de explotación a varios efectos ambientales significativos,
por la práctica del riego y del cultivo, efectos principalmente producidos sobre la cantidad y la calidad del agua derivados de la aplicación del riego, fertilizantes y fitosanitarios. En este sentido, en lo referente a la explotación agraria, se deberán controlar
los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la
utilización de productos agroquímicos.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto,
se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la
Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de
cuenca.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado, en la Resolución de la concesión de
aguas subterráneas otorgada y las incluidas en el presente informe técnico, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las
aguas no serían significativos.


3.3.3. Suelo.

El impacto sobre el suelo, por ocupación de éste, será mínimo ya que se trata de tierras
agrícolas con los cultivos ya implantados y las instalaciones realizadas.
Por otro lado, según el documento ambiental, durante la fase de explotación, la composición fisicoquímica del suelo se puede ver alterada por la implantación del regadío,