Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060581)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 12,38 ha de olivar, ubicadas en las parcelas 90, 91, 96, 97, 102, 105, 111, 112, 122, 124, 126, 139, 141, 144 y 212 del polígono 37 del término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz), cuyo promotor es D. José María Cobos Rayo. Expte.: IA18/0612.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023

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por fenómenos de salinización, solidificación y encostramiento en la zona de goteo al
ser un riego localizado y periódico, con momentos de exceso, y en combinación con el
régimen climático de la zona, pueden derivar en los fenómenos descritos. No obstante,
también disminuirá la erosionabilidad del suelo debido al aumento de densidad y calidad de la cubierta vegetal. Además, el riego por goteo tiene, por sus características,
poca incidencia en el paso de elementos nocivos que puedan percolar al subsuelo. La
eficiencia de aplicación de este sistema de riego hace que la práctica totalidad del caudal destinado sea absorbido por la planta, sin incidencia alguna sobre las características
del suelo.
Aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones de la fase de funcionamiento no deberían ser significativas.


3.3.4. Fauna.

No existe afección significativa a especies animales, según manifiesta el Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que en todo caso serán aliviadas
con la aplicación de las medidas preventivas establecidas al efecto tanto en el presente
informe técnico, así como las indicadas en el documento ambiental.


3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.

El impacto sobre la flora será mínimo y afectará a especies cultivables, ya que se trata
de una superficie agrícola con escasa consideración ecológica, sin especies arbóreas ni
arbustivas de relevancia.
Por lo que el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal afirma que la afección forestal
de la puesta en riego es mínima.
No existe afección a hábitats de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de
los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre según manifiesta el Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.


3.3.6. Paisaje.

El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de
cultivo ya implantados. Este tipo de explotación agrícola de olivar son las más comunes
en los alrededores de la zona de actuación, donde predomina un mosaico de cultivos
agrícolas, principalmente tierras arables y olivares.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.