Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060581)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 12,38 ha de olivar, ubicadas en las parcelas 90, 91, 96, 97, 102, 105, 111, 112, 122, 124, 126, 139, 141, 144 y 212 del polígono 37 del término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz), cuyo promotor es D. José María Cobos Rayo. Expte.: IA18/0612.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023
11967
— Alternativa 2: Llevar a cabo las obras que se describen en este documento, para
transformar el cultivo a regadío mediante riego localizado por goteo y favorecer
el incremento de producción y por tanto el rendimiento económico, sin alterar
en gran medida el medio ambiente, puesto que las parcelas en cuestión, ya se
dedican al cultivo de olivar, por lo que las labores culturales son prácticamente
las mismas. Además, este tipo de riego tiene una alta eficiencia, por lo que se
aprovecha al máximo el recurso hídrico, sin provocar un despilfarro del mismo.
— Conclusiones: Respecto de la Alternativa 0, indicar que la no realización de las
obras para riego por goteo causaría un progresivo abandono de la actividad agraria en las parcelas por la falta de competitividad, por lo que se descarta. En cuanto a las alternativas 1 y 2 estudiadas, indicar que la alternativa 1 es más costosa
económicamente y totalmente inviable en la actualidad. Respecto al ahorro del
agua hay que hacer notar que el riego por goteo tiene una eficiencia mucho mayor que el riego por gravedad, lo que se traduce en un ahorro muy importante de
agua, además medioambientalmente la alternativa 2 tiene un impacto muchísimo
menor sobre el suelo, ya que tan solo se modificaría muy levemente la estructura
del suelo donde se localiza el bulbo húmedo generado por el emisor. Es por ello
por lo que se considera más óptima desde el punto de vista técnico, económico,
social y medioambiental la alternativa 2, desarrollándose ésta.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000
ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de
conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
Según el informe ambiental emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN21/0059/03) no se prevé que la actividad pueda afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000 o a sus valores ambientales, siempre que se cumplan las medidas que se
incluirán en el presente informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Como ya se ha indicado en el presente informe, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de los cauces arroyo del Lobo y dos arroyos tributarios del mismo,
que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas
Viernes 24 de febrero de 2023
11967
— Alternativa 2: Llevar a cabo las obras que se describen en este documento, para
transformar el cultivo a regadío mediante riego localizado por goteo y favorecer
el incremento de producción y por tanto el rendimiento económico, sin alterar
en gran medida el medio ambiente, puesto que las parcelas en cuestión, ya se
dedican al cultivo de olivar, por lo que las labores culturales son prácticamente
las mismas. Además, este tipo de riego tiene una alta eficiencia, por lo que se
aprovecha al máximo el recurso hídrico, sin provocar un despilfarro del mismo.
— Conclusiones: Respecto de la Alternativa 0, indicar que la no realización de las
obras para riego por goteo causaría un progresivo abandono de la actividad agraria en las parcelas por la falta de competitividad, por lo que se descarta. En cuanto a las alternativas 1 y 2 estudiadas, indicar que la alternativa 1 es más costosa
económicamente y totalmente inviable en la actualidad. Respecto al ahorro del
agua hay que hacer notar que el riego por goteo tiene una eficiencia mucho mayor que el riego por gravedad, lo que se traduce en un ahorro muy importante de
agua, además medioambientalmente la alternativa 2 tiene un impacto muchísimo
menor sobre el suelo, ya que tan solo se modificaría muy levemente la estructura
del suelo donde se localiza el bulbo húmedo generado por el emisor. Es por ello
por lo que se considera más óptima desde el punto de vista técnico, económico,
social y medioambiental la alternativa 2, desarrollándose ésta.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000
ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de
conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
Según el informe ambiental emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN21/0059/03) no se prevé que la actividad pueda afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000 o a sus valores ambientales, siempre que se cumplan las medidas que se
incluirán en el presente informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Como ya se ha indicado en el presente informe, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de los cauces arroyo del Lobo y dos arroyos tributarios del mismo,
que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas