Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060499)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la elaboración del "Estudio sobre la realidad de protección de la Red Natura 2000 en Extremadura". N.º expediente: 2251999FR006.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023
11747
especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas
alteraciones puedan tener un efecto apreciable. En el apartado cuarto de este artículo se
establece que “cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la
gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a
las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación
con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus
repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de
aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas
adicionales de protección dictadas por las comunidades autónomas, teniendo en cuenta
los objetivos de conservación de dicho espacio. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el espacio y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5,
los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos sólo
podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del espacio en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido
a información pública.”
En este sentido, en el artículo 56 Quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación
de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura se dicta que en las zonas Natura 2000 se podrán seguir llevando a cabo, de manera tradicional, los usos o actividades
agrícolas, ganaderos y forestales que vinieron desarrollándose en estos lugares, siempre y
cuando no deterioren los hábitats, ni provoquen alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la declaración de las zonas. La realización de proyectos, actuaciones o actividades no contempladas en el apartado anterior, incluyendo la realización de
cualquier tipo de construcción, requerirá la previa valoración de sus efectos sobre los hábitat o especies que, en cada caso, hayan motivado la designación o declaración de la zona.
En el artículo 56 Ter de la Ley 8/1998, de 26 de junio se establece que las Zonas de la Red
Natura 2000 deberán contar con las adecuadas medidas reglamentarias, administrativas o
contractuales que permitan un estado de conservación favorable y que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitat naturales y de las especies de fauna y flora que
hayan motivado su declaración. Las Zonas de la Red Natura 2000 podrán contar con Planes
de Gestión, que se añadirán a las obligatorias medidas reglamentarias, administrativas o
contractuales adoptadas. Dichos planes deberán elaborarse teniendo en cuenta las características específicas de cada Zona y todas las actividades previstas, pudiendo adquirir la
forma de documentos independientes o incluirse en otros planes de desarrollo.
Atendiendo a estas obligaciones de gestión, por parte de la Junta de Extremadura se aprobó
el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura
2000 en Extremadura. Este decreto tiene por objeto el desarrollo de la regulación de la Red
Viernes 24 de febrero de 2023
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especies que hayan motivado la designación de estas áreas, en la medida en que dichas
alteraciones puedan tener un efecto apreciable. En el apartado cuarto de este artículo se
establece que “cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la
gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a
las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación
con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus
repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de
aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas
adicionales de protección dictadas por las comunidades autónomas, teniendo en cuenta
los objetivos de conservación de dicho espacio. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el espacio y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5,
los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos sólo
podrán manifestar su conformidad con los mismos tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del espacio en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido
a información pública.”
En este sentido, en el artículo 56 Quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación
de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura se dicta que en las zonas Natura 2000 se podrán seguir llevando a cabo, de manera tradicional, los usos o actividades
agrícolas, ganaderos y forestales que vinieron desarrollándose en estos lugares, siempre y
cuando no deterioren los hábitats, ni provoquen alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la declaración de las zonas. La realización de proyectos, actuaciones o actividades no contempladas en el apartado anterior, incluyendo la realización de
cualquier tipo de construcción, requerirá la previa valoración de sus efectos sobre los hábitat o especies que, en cada caso, hayan motivado la designación o declaración de la zona.
En el artículo 56 Ter de la Ley 8/1998, de 26 de junio se establece que las Zonas de la Red
Natura 2000 deberán contar con las adecuadas medidas reglamentarias, administrativas o
contractuales que permitan un estado de conservación favorable y que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitat naturales y de las especies de fauna y flora que
hayan motivado su declaración. Las Zonas de la Red Natura 2000 podrán contar con Planes
de Gestión, que se añadirán a las obligatorias medidas reglamentarias, administrativas o
contractuales adoptadas. Dichos planes deberán elaborarse teniendo en cuenta las características específicas de cada Zona y todas las actividades previstas, pudiendo adquirir la
forma de documentos independientes o incluirse en otros planes de desarrollo.
Atendiendo a estas obligaciones de gestión, por parte de la Junta de Extremadura se aprobó
el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura
2000 en Extremadura. Este decreto tiene por objeto el desarrollo de la regulación de la Red