Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060583)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Nueva LAMT 15 (20) kV para cierre de LMT "Feria" de SE "Zafra" entre los apoyos n.º 1 y n.º 24, sito en los parajes El Purgatorio, El Peón, Sierracha y La Pericona", a realizar en el término municipal de Feria (Badajoz), cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU. Expte.: IA21/1321.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023

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cuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero,
por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición,
y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico
de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
– Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
– Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se
recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por
gestor autorizado.
g) Protección del patrimonio cultural.
• Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un Control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control
arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de
construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas,
destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras
actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas
bajo rasante natural.
• Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección,
se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación
cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de
Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de
informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso que
se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección
directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así
mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos,
etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico
y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y
emitido el informe técnico exigido por la legislación vigente (art. 9 del Decreto 93/97