Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060547)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas referida a un proyecto ejecutado en el polígono 6, parcelas 56, 341 y 168 del término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz), para riego de 21,8877 ha de viñedo", cuyo promotor es D. Francisco Paz Nacarino. Expte.: IA18/1915.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023
11867
nuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. N
o se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación
vigente.
5. S
e estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los
incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones
posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba
el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
6. S
i como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física
y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas,
será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y
puesta en marcha del proyecto.
7. S
e deberá atender a lo dispuesto en la Concesión de aguas subterráneas para riego
(5829/2011) resuelta por el Órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana).
8. C
ualquier modificación de la concesión de aguas otorgada por el Órgano de cuenca
deberá ser comunicada al Órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
9. S
i durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la
zona que darán las indicaciones oportunas.
Viernes 24 de febrero de 2023
11867
nuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. N
o se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación
vigente.
5. S
e estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los
incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones
posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba
el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
6. S
i como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física
y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas,
será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y
puesta en marcha del proyecto.
7. S
e deberá atender a lo dispuesto en la Concesión de aguas subterráneas para riego
(5829/2011) resuelta por el Órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana).
8. C
ualquier modificación de la concesión de aguas otorgada por el Órgano de cuenca
deberá ser comunicada al Órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
9. S
i durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la
zona que darán las indicaciones oportunas.