Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060547)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas referida a un proyecto ejecutado en el polígono 6, parcelas 56, 341 y 168 del término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz), para riego de 21,8877 ha de viñedo", cuyo promotor es D. Francisco Paz Nacarino. Expte.: IA18/1915.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023



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3.3.11. Población y medio socioeconómico.

Respecto a estos factores, el impacto se considera positivo por la generación de empleo
y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea
sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una
persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por
tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar
que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también
que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las
producciones.


3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.

Se considera que el principal efecto acumulativo se produce sobre los acuíferos. En este
sentido, ya se ha indicado que el riego que aquí se informa ya cuenta con concesión de
aguas subterráneas y, por tanto, resulta compatible con el Plan Hidrológico de cuenca,
con las limitaciones establecidas en la propia resolución de la misma.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.


1. D
 eberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.



2. S
 e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este
proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen
los trabajos.



3. C
 ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pro-