Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060547)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas referida a un proyecto ejecutado en el polígono 6, parcelas 56, 341 y 168 del término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz), para riego de 21,8877 ha de viñedo", cuyo promotor es D. Francisco Paz Nacarino. Expte.: IA18/1915.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023
11865
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La fase de ejecución ya se ha producido, motivo por el que no puede ser evaluado el
impacto del proyecto. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire
es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
La fase de ejecución ya se ha llevado a cabo, motivo por el cual no puede ser valorada
la posible afección al patrimonio arqueológico no inventariado que pudiera haberse encontrado en esta fase.
No obstante, no se tiene constancia de la presencia de yacimientos arqueológicos en la
zona de actuación.
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
Con relación a las posibles vías pecuarias existentes en el territorio de realización del
proyecto, no coincide el trazado de ninguna con los límites de las actuaciones proyectadas. Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso,
se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Las aguas subterráneas
para el riego proceden de un sondeo, el volumen otorgado en la Concesión de aguas
subterráneas, con n.º de expediente 5829/2011, asciende a 45.296,16 m3/año. Las
dotaciones del cultivo de viñedo se establecen con un valor de 2.069,26 m3/ha-año.
Al tratarse de una detracción de agua subterránea, la disponibilidad de este recurso
será menor, con lo que se verá afectado su disponibilidad, pero con la implantación de
las medidas preventivas y correctoras pertinentes, y partiendo del principio de no abuso
y con el sistema de riego diseñado, las afecciones se minimizan y no se compromete la
viabilidad futura del mismo.
Viernes 24 de febrero de 2023
11865
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La fase de ejecución ya se ha producido, motivo por el que no puede ser evaluado el
impacto del proyecto. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire
es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
La fase de ejecución ya se ha llevado a cabo, motivo por el cual no puede ser valorada
la posible afección al patrimonio arqueológico no inventariado que pudiera haberse encontrado en esta fase.
No obstante, no se tiene constancia de la presencia de yacimientos arqueológicos en la
zona de actuación.
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
Con relación a las posibles vías pecuarias existentes en el territorio de realización del
proyecto, no coincide el trazado de ninguna con los límites de las actuaciones proyectadas. Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso,
se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Las aguas subterráneas
para el riego proceden de un sondeo, el volumen otorgado en la Concesión de aguas
subterráneas, con n.º de expediente 5829/2011, asciende a 45.296,16 m3/año. Las
dotaciones del cultivo de viñedo se establecen con un valor de 2.069,26 m3/ha-año.
Al tratarse de una detracción de agua subterránea, la disponibilidad de este recurso
será menor, con lo que se verá afectado su disponibilidad, pero con la implantación de
las medidas preventivas y correctoras pertinentes, y partiendo del principio de no abuso
y con el sistema de riego diseñado, las afecciones se minimizan y no se compromete la
viabilidad futura del mismo.