Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060547)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas referida a un proyecto ejecutado en el polígono 6, parcelas 56, 341 y 168 del término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz), para riego de 21,8877 ha de viñedo", cuyo promotor es D. Francisco Paz Nacarino. Expte.: IA18/1915.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023
11868
10. T
odas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar,
tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como
su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos
que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante
la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de
caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
11. E
n ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación
de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del
DPH.
12. D
e acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen.
4.2. Medidas en la fase de explotación.
1. E
l consumo hídrico será el indicado en la correspondiente Concesión de aguas subterráneas para riego (5829/2011) otorgada por el Órgano de cuenca, para la superficie
y usos demandados.
2. E
l agua con destino a riego sólo deberá proceder de la captación indicada en el documento ambiental aportado, la cual serán exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales,
sean superficiales o subterráneas.
3. S
egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado
de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador).
Viernes 24 de febrero de 2023
11868
10. T
odas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar,
tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como
su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos
que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante
la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de
caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
11. E
n ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación
de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del
DPH.
12. D
e acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen.
4.2. Medidas en la fase de explotación.
1. E
l consumo hídrico será el indicado en la correspondiente Concesión de aguas subterráneas para riego (5829/2011) otorgada por el Órgano de cuenca, para la superficie
y usos demandados.
2. E
l agua con destino a riego sólo deberá proceder de la captación indicada en el documento ambiental aportado, la cual serán exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales,
sean superficiales o subterráneas.
3. S
egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado
de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador).