Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060547)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas referida a un proyecto ejecutado en el polígono 6, parcelas 56, 341 y 168 del término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz), para riego de 21,8877 ha de viñedo", cuyo promotor es D. Francisco Paz Nacarino. Expte.: IA18/1915.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023
11863
solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a
los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas que
se incluirán en el presente informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Como ya se ha indicado en el presente informe, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo de Matasanos, el cual constituye el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de
servidumbre de 5 metros de anchura para uso público y una zona de policía de 100
metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se
desarrollen.
El riego de las parcelas contempladas en el documento ambiental remitido estaría amparado por concesión de aguas subterráneas otorgada con fecha 21/09/2021 por la
Confederación Hidrográfica del Guadiana a favor de D. Antolín Paz Nacarino, D. Francisco Paz Nacarino y D. José Manuel Paz Nacarino, expediente 5829/2011, para riego de
21,89 ha de cultivos leñosos (viñedo) en las parcelas 56, 341 (anteriormente correspondía a la parcela 61) y 168 del polígono 6, término municipal Puebla de Sancho Pérez
(Badajoz). El volumen otorgado asciende a 45.296,16 m3/año.
El proyecto inducirá en fase de explotación a varios efectos ambientales significativos,
por la práctica del riego y del cultivo, efectos principalmente producidos sobre la cantidad y la calidad del agua derivados de la aplicación del riego, fertilizantes y fitosanitarios. En este sentido, en lo referente a la explotación agraria, se deberán controlar
los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la
utilización de productos agroquímicos.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto,
se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la
Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de
cuenca.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado, en la Resolución de la concesión de
Viernes 24 de febrero de 2023
11863
solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a
los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas que
se incluirán en el presente informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Como ya se ha indicado en el presente informe, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo de Matasanos, el cual constituye el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de
servidumbre de 5 metros de anchura para uso público y una zona de policía de 100
metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se
desarrollen.
El riego de las parcelas contempladas en el documento ambiental remitido estaría amparado por concesión de aguas subterráneas otorgada con fecha 21/09/2021 por la
Confederación Hidrográfica del Guadiana a favor de D. Antolín Paz Nacarino, D. Francisco Paz Nacarino y D. José Manuel Paz Nacarino, expediente 5829/2011, para riego de
21,89 ha de cultivos leñosos (viñedo) en las parcelas 56, 341 (anteriormente correspondía a la parcela 61) y 168 del polígono 6, término municipal Puebla de Sancho Pérez
(Badajoz). El volumen otorgado asciende a 45.296,16 m3/año.
El proyecto inducirá en fase de explotación a varios efectos ambientales significativos,
por la práctica del riego y del cultivo, efectos principalmente producidos sobre la cantidad y la calidad del agua derivados de la aplicación del riego, fertilizantes y fitosanitarios. En este sentido, en lo referente a la explotación agraria, se deberán controlar
los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la
utilización de productos agroquímicos.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto,
se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la
Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de
cuenca.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado, en la Resolución de la concesión de