Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060478)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD) para la realización de la línea de actuación LA2 del Programa de I+D+I en el Área Biotecnología Aplicada a la Salud financiada con los Fondos Next Generation EU, incluida en la medida de inversión I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023

11716

mencionado Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnología y de Innovación y las
posibles redistribuciones del gasto entre partidas.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
— Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar FundeSalud la disponibilidad de la información.
— Aprobar las modificaciones de los criterios preestablecidos para la determinación de los
hitos/objetivos cuando contribuyan a un mejor control y seguimiento del Programa.
— Aprobar la tramitación de la correspondiente adenda a este convenio una vez esté autorizado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica,
Tecnológica y de Innovación de 8 de noviembre de 2021.
Decimotercera. Eficacia, duración y resolución.
1. L
 a eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta
el 31 de enero de 2025.
2. E
 l convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, debiendo realizarse la liquidación económica
y administrativa con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos contraídos
hasta el momento por las partes.
3. Serán causas de resolución del presente Convenio:
a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.