Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060478)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD) para la realización de la línea de actuación LA2 del Programa de I+D+I en el Área Biotecnología Aplicada a la Salud financiada con los Fondos Next Generation EU, incluida en la medida de inversión I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023
11715
2019 (DOE núm. 141, de 23 de julio) del Consejero, por la que se delegan en la Secretaría
General diversas materias.
Décima. Principio de igualdad.
FundeSalud tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato y oportunidades y la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Programa a realizar con
cargo a esta ayuda. Teniendo en cuenta estos principios en todas las iniciativas, ejecución y
desarrollo del conjunto de la actuación.
Undécima. Compatibilidad o incompatibilidad.
La ayuda es incompatible con cualesquiera otras ayudas públicas o privadas que tengan por
objeto la financiación esta actuación.
Duodécima. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de
Economía, Ciencia y Agenda Digital y dos representantes de FundeSalud, designados por
quienes suscriben el presente Convenio.
Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos
por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la Sección 3ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía,
Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de
empate. El ejercicio de las funciones de secretaría de la Comisión de Seguimiento corresponderá a una de las personas representantes de FundeSalud.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente
transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar. La Comisión de Seguimiento será la encargada de solicitar, según
proceda, ante el Comité de Coordinación del Programa o la Comisión de Seguimiento del
Viernes 24 de febrero de 2023
11715
2019 (DOE núm. 141, de 23 de julio) del Consejero, por la que se delegan en la Secretaría
General diversas materias.
Décima. Principio de igualdad.
FundeSalud tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato y oportunidades y la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Programa a realizar con
cargo a esta ayuda. Teniendo en cuenta estos principios en todas las iniciativas, ejecución y
desarrollo del conjunto de la actuación.
Undécima. Compatibilidad o incompatibilidad.
La ayuda es incompatible con cualesquiera otras ayudas públicas o privadas que tengan por
objeto la financiación esta actuación.
Duodécima. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de
Economía, Ciencia y Agenda Digital y dos representantes de FundeSalud, designados por
quienes suscriben el presente Convenio.
Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos
por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la Sección 3ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía,
Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de
empate. El ejercicio de las funciones de secretaría de la Comisión de Seguimiento corresponderá a una de las personas representantes de FundeSalud.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente
transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar. La Comisión de Seguimiento será la encargada de solicitar, según
proceda, ante el Comité de Coordinación del Programa o la Comisión de Seguimiento del