Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060478)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD) para la realización de la línea de actuación LA2 del Programa de I+D+I en el Área Biotecnología Aplicada a la Salud financiada con los Fondos Next Generation EU, incluida en la medida de inversión I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023

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b) En el supuesto de que FundeSalud no destine total o parcialmente los fondos percibidos
a las actuaciones previstas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente
utilizado.
c) El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones que se establecen en las
resoluciones de concesión dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento,
a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar ésta y los
intereses de demora correspondientes.
d) En el caso de no lograrse, en todo o en parte, los objetivos previstos con la medida, o de
no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, FundeSalud deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento
impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no percibido, en parte
proporcional a su participación en la medida, por el importe del retorno no percibido.
e) C
 ualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión Europea que impida
el retorno de fondos, implicará el reintegro correspondiente del importe del retorno no
percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de FUNDESALUD.
f) En el supuesto de que FundeSalud no facilite las funciones de seguimiento y control, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30
de diciembre, deberá reintegrar las cuantías percibidas.
g) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento del
principio de DNSH.
3. L
 a competencia para resolver los expedientes de reintegro corresponde a la Consejería de
Economía, Ciencia y Agenda Digital, en virtud del Decreto 87/2019 de 2 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Decreto 165/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y,
en concreto, al titular de dicha Consejería, en virtud de lo dispuesto en el apartado i) del
artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 121 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en virtud de la Resolución de 18 de julio de