Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060478)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD) para la realización de la línea de actuación LA2 del Programa de I+D+I en el Área Biotecnología Aplicada a la Salud financiada con los Fondos Next Generation EU, incluida en la medida de inversión I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 38
Viernes 24 de febrero de 2023

11717

d) Falta o insuficiencia de crédito.
e) P
 or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que
constituyen su objeto.
Decimocuarta. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, deberá aparecer
en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta
transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la
correspondiente normativa.
Todas las actuaciones, actividades, eventos, congresos, certámenes, etc., que sean financiados con la presente transferencia específica deberán cumplir con los requisitos de identificación, información y publicidad. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el
Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Decimoquinta. Régimen Jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio se establece al amparo del artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de dicho texto
legal. En consecuencia, se regirá, en todo lo no previsto de forma expresa en él, por la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre (artículos 47 a 53), y demás normas de derecho administrativo
que le sean de aplicación. No obstante, el procedimiento y los requisitos para la formalización
de los contratos a celebrar por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones,
deberán estar sujeto a la aplicación estricta de la Ley de Contratos del Sector Público.
De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en los
artículos 43 y 45 de la Ley 3/2022de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.Así mismo, le será de aplicación la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas
de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en
la cláusula duodécima de este convenio.