Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2023060519)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 1 de febrero de 2023, por el que se autoriza la exclusión del catálogo de una superficie de 5,80 hectáreas del monte de utilidad pública n.º 5 "Dehesa Boyal", propiedad del municipio de Casas de Don Pedro (Badajoz), por interés público prevalente sobre el forestal.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

11651

Por otra parte, la mayoría de las instalaciones de ese área recreativa, que se conoce como “El
Chaparral”, datan al menos de mediados de los años 50 y, por lo tanto, de mucho tiempo antes de la entrada en vigor de la normativa forestal que ahora establece limitaciones a las obras
en los montes demaniales; asimismo, considerando la antigüedad de su implantación, el jefe
del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal estima que el derribo de esas infraestructuras
causaría “considerables” daños medioambientales.
Finalmente, de los informes incorporados al expediente resulta que la superficie a la que
nos venimos refiriendo no constituye en absoluto una parte significativa del monte (5,80
hectáreas de las casi 470 totales, lo que supone solo un 1,23 %), ni tiene especiales valores
medioambientales ni de protección, por lo que su exclusión de aquel no afectaría a la conservación del resto del monte ni a la gestión forestal que desarrolla esta Administración que,
antes al contrario, se simplificaría, ya que hace muchos años que esa área del mismo no tiene
un uso forestal, y con su separación del monte de utilidad pública su situación se regularizaría, adaptándola a la realidad consolidada.
Por todo ello, se estima que en el supuesto que nos ocupa concurren fundados motivos para
autorizar la exclusión de esa parte del Monte “Dehesa Boyal” de Casas de Don Pedro, por
causa de interés público prevalente sobre el forestal, en aplicación de lo establecido en el
artículo 16.5 LM.
Cuarto. La competencia para acordar la exclusión de una parte de un monte del Catálogo
de Montes de Utilidad Pública en el caso de apreciarse un interés público prevalente sobre el
propio del terreno le compete al “máximo órgano de gobierno de cada comunidad autónoma”
(artículo 16.5 LM), pues aunque el artículo 235 LAEx le atribuye la competencia a la “Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales”, la discrepancia entre
estas dos normas ha de resolverse a favor de la contenida en la LM pues, según se establece
en la Disposición final segunda del citado cuerpo normativo, su artículo 16 tiene carácter
básico, al haberse dictado, entre otros, al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución,
por lo que ese precepto, con sus posteriores modificaciones, es de general aplicación y, en
consecuencia, en este caso debe imperar sobre la normativa autonómica con la que presenta
diferencias, en aplicación, asimismo, del aforismo “lex posterior derogat priori”, puesto que la
reforma de la Ley de Montes se llevó a cabo en julio de 2015, después de la redacción de la
Ley Agraria de Extremadura.
Por lo tanto, es competente para adoptar este Acuerdo el Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, órgano superior del gobierno de la Comunidad, según establecen los artículos
31 de Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 19 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.