Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2023060519)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 1 de febrero de 2023, por el que se autoriza la exclusión del catálogo de una superficie de 5,80 hectáreas del monte de utilidad pública n.º 5 "Dehesa Boyal", propiedad del municipio de Casas de Don Pedro (Badajoz), por interés público prevalente sobre el forestal.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11652
En virtud de todo lo anterior, este Consejo de Gobierno,
ACUERDA:
Primero. Autorizar la exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de una superficie
de 5,80 hectáreas de la parcela 12, del polígono 19 del término de Casas de Don Pedro, que
actualmente forma parte de las que conforman el monte n.º 5 de los de la provincia de Badajoz, denominado “Dehesa Boyal”, y propiedad de ese municipio, al amparo de lo regulado en
el artículo 16.5 LM, al apreciase en los usos deportivos y recreativos a que se destina aquella
un interés general prevalente sobre el forestal.
La exclusión parcial acordada se referirá, única y exclusivamente, a la superficie reflejada,
que tras su descatalogación dejará de ser parte integrante del demanio forestal; el resto de la
extensión que ocupa el monte de utilidad pública n.º 5 seguirá manteniendo la misma consideración y continuará sometida al mismo régimen jurídico de los montes del dominio público
forestal de los que forma parte en la actualidad.
Segundo. Disponer que desde la Dirección General de Política Forestal, órgano competente
para la llevanza del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, conforme a lo dispuesto en el
artículo 231 LAEx, en relación con los artículos 13.4 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 5 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
se practiquen en aquel instrumento las anotaciones necesarias para adecuar la descripción del
monte n.º 5 de la provincia de Badajoz a su nueva configuración, resultante de este acuerdo.
Tercero. Disponer la notificación de este acuerdo al Ayuntamiento de Casas de Don Pedro, a
cuya instancia se inició el procedimiento, así como su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, para general conocimiento.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en el
artículo 103.1.a) de la 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas interesadas podrán interponer recurso
potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien impugnarlo directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación
o publicación, según lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Jueves 23 de febrero de 2023
11652
En virtud de todo lo anterior, este Consejo de Gobierno,
ACUERDA:
Primero. Autorizar la exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de una superficie
de 5,80 hectáreas de la parcela 12, del polígono 19 del término de Casas de Don Pedro, que
actualmente forma parte de las que conforman el monte n.º 5 de los de la provincia de Badajoz, denominado “Dehesa Boyal”, y propiedad de ese municipio, al amparo de lo regulado en
el artículo 16.5 LM, al apreciase en los usos deportivos y recreativos a que se destina aquella
un interés general prevalente sobre el forestal.
La exclusión parcial acordada se referirá, única y exclusivamente, a la superficie reflejada,
que tras su descatalogación dejará de ser parte integrante del demanio forestal; el resto de la
extensión que ocupa el monte de utilidad pública n.º 5 seguirá manteniendo la misma consideración y continuará sometida al mismo régimen jurídico de los montes del dominio público
forestal de los que forma parte en la actualidad.
Segundo. Disponer que desde la Dirección General de Política Forestal, órgano competente
para la llevanza del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, conforme a lo dispuesto en el
artículo 231 LAEx, en relación con los artículos 13.4 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 5 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
se practiquen en aquel instrumento las anotaciones necesarias para adecuar la descripción del
monte n.º 5 de la provincia de Badajoz a su nueva configuración, resultante de este acuerdo.
Tercero. Disponer la notificación de este acuerdo al Ayuntamiento de Casas de Don Pedro, a
cuya instancia se inició el procedimiento, así como su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, para general conocimiento.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en el
artículo 103.1.a) de la 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas interesadas podrán interponer recurso
potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien impugnarlo directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación
o publicación, según lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,