Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2023060519)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 1 de febrero de 2023, por el que se autoriza la exclusión del catálogo de una superficie de 5,80 hectáreas del monte de utilidad pública n.º 5 "Dehesa Boyal", propiedad del municipio de Casas de Don Pedro (Badajoz), por interés público prevalente sobre el forestal.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11650
Igualmente, cuando se trate de terrenos de los que sea titular otra administración distinta
de la autonómica, será necesario su informe. En este caso, como se ha adelantado, el Ayuntamiento de Casas de Don Pedro, propietario del monte de utilidad pública n.º 5, ha sido
precisamente el que ha solicitado que se autorice la descatalogación parcial de aquel, en ejecución de un acuerdo de su Pleno, órgano que también apreció un interés general que debería
prevalecer sobre el forestal en este asunto.
Además, conforme al artículo 16.5 LM, durante la instrucción del procedimiento se ha recabado informe de la entidad local, contestando su Alcalde con un escrito en el que termina
reiterando la petición de que se excluya de la superficie del monte la utilizada ya desde los
años 50 para la instalación de dotaciones, en las que el Pleno del Ayuntamiento aprecia
que existe un interés general, al estar destinadas a usos deportivos y lúdicos de los vecinos, y que no pueden trasladarse, pues no existe otro suelo público igualmente cercano a
la población.
Paralelamente, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 LM y 235 LAEx, se acordó
someter el expediente a información pública, para lo cual se publicó un anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura y, adicionalmente, dicho anuncio fue expuesto en el tablón del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro, manteniéndose durante todo el plazo fijado el expediente a
disposición de las personas interesadas en las dependencias administrativas de la unidad en
la que se instruía, sin que se presentaran alegaciones a dicho procedimiento.
En consecuencia, durante la tramitación del expediente para valorar la procedencia de la
descatalogación parcial solicitada, se ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la
normativa aplicable.
Tercero. Entrando a analizar el fondo del asunto, se comprueba que el presupuesto principal
que debe concurrir para que proceda la exclusión parcial de un monte del Catálogo de Utilidad Pública por aplicación del artículo 16.5 LM es que exista un interés público que haya de
predominar sobre el forestal.
Para analizar si ese requisito concurre en este caso, tomaremos en consideración la documentación que obra en el expediente, de la que resulta indubitadamente que la superficie de 5,80
hectáreas de la parcela 12, del polígono 19 del término de Casas de Don Pedro, que es una de
las que conforman las 469,7853 hectáreas de extensión total del monte de utilidad pública n.º
5, está ocupada con instalaciones destinadas a ser utilizadas por los vecinos de la localidad
para las actividades deportivas y de ocio que son competencia del municipio, conforme a lo
establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por
lo que claramente son de interés general, y no pueden ubicarse en otro lugar por la indisponibilidad de más suelo de propiedad municipal próximo a la población.
Jueves 23 de febrero de 2023
11650
Igualmente, cuando se trate de terrenos de los que sea titular otra administración distinta
de la autonómica, será necesario su informe. En este caso, como se ha adelantado, el Ayuntamiento de Casas de Don Pedro, propietario del monte de utilidad pública n.º 5, ha sido
precisamente el que ha solicitado que se autorice la descatalogación parcial de aquel, en ejecución de un acuerdo de su Pleno, órgano que también apreció un interés general que debería
prevalecer sobre el forestal en este asunto.
Además, conforme al artículo 16.5 LM, durante la instrucción del procedimiento se ha recabado informe de la entidad local, contestando su Alcalde con un escrito en el que termina
reiterando la petición de que se excluya de la superficie del monte la utilizada ya desde los
años 50 para la instalación de dotaciones, en las que el Pleno del Ayuntamiento aprecia
que existe un interés general, al estar destinadas a usos deportivos y lúdicos de los vecinos, y que no pueden trasladarse, pues no existe otro suelo público igualmente cercano a
la población.
Paralelamente, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 LM y 235 LAEx, se acordó
someter el expediente a información pública, para lo cual se publicó un anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura y, adicionalmente, dicho anuncio fue expuesto en el tablón del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro, manteniéndose durante todo el plazo fijado el expediente a
disposición de las personas interesadas en las dependencias administrativas de la unidad en
la que se instruía, sin que se presentaran alegaciones a dicho procedimiento.
En consecuencia, durante la tramitación del expediente para valorar la procedencia de la
descatalogación parcial solicitada, se ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la
normativa aplicable.
Tercero. Entrando a analizar el fondo del asunto, se comprueba que el presupuesto principal
que debe concurrir para que proceda la exclusión parcial de un monte del Catálogo de Utilidad Pública por aplicación del artículo 16.5 LM es que exista un interés público que haya de
predominar sobre el forestal.
Para analizar si ese requisito concurre en este caso, tomaremos en consideración la documentación que obra en el expediente, de la que resulta indubitadamente que la superficie de 5,80
hectáreas de la parcela 12, del polígono 19 del término de Casas de Don Pedro, que es una de
las que conforman las 469,7853 hectáreas de extensión total del monte de utilidad pública n.º
5, está ocupada con instalaciones destinadas a ser utilizadas por los vecinos de la localidad
para las actividades deportivas y de ocio que son competencia del municipio, conforme a lo
establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por
lo que claramente son de interés general, y no pueden ubicarse en otro lugar por la indisponibilidad de más suelo de propiedad municipal próximo a la población.