Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2023060519)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 1 de febrero de 2023, por el que se autoriza la exclusión del catálogo de una superficie de 5,80 hectáreas del monte de utilidad pública n.º 5 "Dehesa Boyal", propiedad del municipio de Casas de Don Pedro (Badajoz), por interés público prevalente sobre el forestal.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

11649

“Con carácter excepcional, por acuerdo del máximo órgano de gobierno de cada comunidad
autónoma, previo informe de su órgano forestal y, en su caso, de la entidad titular, se podrá
autorizar la exclusión o permuta de una parte de un monte catalogado por causa de interés
público prevalente”.
En todos los casos, una vez acordada la exclusión de unos terrenos forestales del Catálogo
de Montes de Utilidad Pública, dejarán aquellos de estar vinculados al dominio público y, por
lo tanto, de ser inalienables, por lo que la administración titular podrá transmitirlos siguiendo
lo establecido al respecto en la normativa patrimonial y/o contractual que sea de aplicación.
Segundo. Como resulta del tenor del artículo 16.5 LM, la opción que regula será admisible,
excepcionalmente, si llegara a apreciarse la existencia de otro interés público que se estime
que haya de predominar sobre el forestal, y es justamente a la que se acoge el Ayuntamiento
de Casas de Don Pedro para solicitar la exclusión de entre los terrenos del monte de utilidad
pública del que es titular de una superficie de 5,80 hectáreas que, por su proximidad al núcleo
urbano, viene utilizándose desde tiempos inmemoriales para usos deportivos y recreativos
de los habitantes de la localidad, y en la que, promovidas por el Ayuntamiento, se han ido
construyendo y adaptando las infraestructuras públicas destinadas a esos fines; por ello, debe
analizarse si se dan los presupuestos que permitirían la aplicación de esa disposición.
En primer lugar, centrándonos en los requisitos de forma, observamos que el artículo 16.5 LM
exige que se cuente con un informe del órgano forestal autonómico, atribución que se concreta en el artículo 231.4.c) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (en adelante, LAEx), que otorga a la Dirección General competente en materia de montes la facultad
para “La emisión de propuestas o informes en relación con… exclusiones del catálogo…”; en la
actualidad, la competencia en dicho ámbito la ostenta la Dirección General de Política Forestal, conforme a lo regulado en los artículos 13.4 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 5 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
En este caso, en el expediente obra un informe firmado electrónicamente por el Director
General de Política Forestal con fecha 20 de diciembre de 2022 en el que, tras exponer los
resultados de todos los trámites del procedimiento, informa favorablemente “la exclusión del
Catálogo de Montes de Utilidad Pública de una superficie de 5,80 hectáreas de la parcela 12,
del polígono 19 del término de Casas de Don Pedro, que actualmente forma parte de las que
conforman el monte n.º 5 de los de la provincia de Badajoz, denominado “Dehesa Boyal”, y
propiedad de ese municipio, al amparo de lo regulado en el artículo 16.5 LM, ya que aquella
viene siendo destinada desde al menos los años cincuenta a usos de interés general que son
prevalentes sobre el forestal, que en realidad no existe en esa área desde entonces”.