Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11516
b. I ncapacidad laboral de larga duración de la beneficiaria o beneficiario de la ayuda, tanto
temporal como permanente, entendiéndose por larga duración la que se determine en
la normativa específica aplicable.
c. Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.
d. Destrucción accidental de los locales ganaderos o elementos productivos de la explotación.
e. Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a
la totalidad del ganado de la explotación de la persona beneficiaria.
f. Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una
parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación de la persona beneficiaria.
g. L
a expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
h. La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por
daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad
competente.
2. Conforme establece el artículo 4, punto 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre,
por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, en lo que se refiere a las intervenciones
de desarrollo rural contempladas en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115, en caso
de que un beneficiario no haya podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente
para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia
excepcional. La retirada afectará solo a las partes del compromiso para las cuales no se
hubieran producido los costes adicionales o el lucro cesante antes de que ocurriese la causa
de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales. No se aplicará ninguna retirada de las
ayudas en relación con los criterios de subvencionabilidad y las demás obligaciones, ni se
impondrán penalizaciones.
3. L
a persona beneficiaria o, en su caso, sus derechohabientes, o su representante comunicarán por escrito a la autoridad competente los casos de fuerza mayor y las circunstancias
excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad conforme a los medios admitidos en Derecho, dentro de los quince días siguientes a la fecha
en que hayan acaecido tales hechos o, en caso de que por su naturaleza se hubiera im-
Jueves 23 de febrero de 2023
11516
b. I ncapacidad laboral de larga duración de la beneficiaria o beneficiario de la ayuda, tanto
temporal como permanente, entendiéndose por larga duración la que se determine en
la normativa específica aplicable.
c. Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.
d. Destrucción accidental de los locales ganaderos o elementos productivos de la explotación.
e. Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a
la totalidad del ganado de la explotación de la persona beneficiaria.
f. Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una
parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación de la persona beneficiaria.
g. L
a expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
h. La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por
daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad
competente.
2. Conforme establece el artículo 4, punto 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre,
por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, en lo que se refiere a las intervenciones
de desarrollo rural contempladas en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115, en caso
de que un beneficiario no haya podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente
para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia
excepcional. La retirada afectará solo a las partes del compromiso para las cuales no se
hubieran producido los costes adicionales o el lucro cesante antes de que ocurriese la causa
de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales. No se aplicará ninguna retirada de las
ayudas en relación con los criterios de subvencionabilidad y las demás obligaciones, ni se
impondrán penalizaciones.
3. L
a persona beneficiaria o, en su caso, sus derechohabientes, o su representante comunicarán por escrito a la autoridad competente los casos de fuerza mayor y las circunstancias
excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad conforme a los medios admitidos en Derecho, dentro de los quince días siguientes a la fecha
en que hayan acaecido tales hechos o, en caso de que por su naturaleza se hubiera im-