Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11517
posibilitado o dificultado gravemente tal comunicación, a la fecha en que dichas personas
estén en condiciones de hacerlo.
4. E
n caso de que la persona beneficiaria de la ayuda no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos debido a que su explotación es objeto de una operación de concentración
parcelaria o de cualquiera otra intervención pública similar de ordenación territorial, deberán adaptarse los compromisos a la nueva situación de la explotación, sin que se exija
el reembolso de las ayudas percibidas en caso de que se produzca una disminución de la
superficie comprometida. Si esta implantación resulta imposible y/o la reducción de los
compromisos fueran superiores al margen de tolerancia aceptado del 20% de las unidades
comprometidas, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno
de las ayudas percibidas.
Artículo 7. Incompatibilidades. Doble financiación.
1. L
as subvenciones que se otorguen al amparo de la presente normativa reguladora serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los mismos
objetivos y en la misma ubicación, con fondos procedentes de cualquier administración o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Con carácter previo al pago de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria se establecerán
los controles adecuados para garantizar que los gastos financiados en el marco de los fondos FEAGA y FEADER no puedan percibir ninguna otra financiación incompatible con cargo
al presupuesto de la Unión Europea o al presupuesto nacional o regional.
3. E
n el marco del Plan Estratégico y a los efectos de evitar doble financiación se establecen
como incompatibles, en concreto, las siguientes:
a. Las unidades de superficie, líneas declarativas gráficas, donde se soliciten la intervención FEAGA relacionadas con la “Práctica P5. Práctica de espacios de biodiversidad (tierras de cultivo y cultivos permanentes)” del eco régimen 9 “Agroecología: Espacios de
biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes” con código de intervención
1PD31001809V1, serán incompatibles con la solicitud de pago de la operación “10.1.4.
Aves esteparias y Fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos” del
Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, de Extremadura y con solicitudes de ayudas
y/o pagos de la Intervención, también de desarrollo rural, del Plan Estratégico de la PAC
2023-2027, “Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la
avifauna”.
La superficie coincidente, a nivel de línea declarativa gráfica, en la primera solicitud de
ayuda y pago de la intervención “Compromisos agroambientales en superficies agrarias.
Jueves 23 de febrero de 2023
11517
posibilitado o dificultado gravemente tal comunicación, a la fecha en que dichas personas
estén en condiciones de hacerlo.
4. E
n caso de que la persona beneficiaria de la ayuda no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos debido a que su explotación es objeto de una operación de concentración
parcelaria o de cualquiera otra intervención pública similar de ordenación territorial, deberán adaptarse los compromisos a la nueva situación de la explotación, sin que se exija
el reembolso de las ayudas percibidas en caso de que se produzca una disminución de la
superficie comprometida. Si esta implantación resulta imposible y/o la reducción de los
compromisos fueran superiores al margen de tolerancia aceptado del 20% de las unidades
comprometidas, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno
de las ayudas percibidas.
Artículo 7. Incompatibilidades. Doble financiación.
1. L
as subvenciones que se otorguen al amparo de la presente normativa reguladora serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los mismos
objetivos y en la misma ubicación, con fondos procedentes de cualquier administración o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Con carácter previo al pago de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria se establecerán
los controles adecuados para garantizar que los gastos financiados en el marco de los fondos FEAGA y FEADER no puedan percibir ninguna otra financiación incompatible con cargo
al presupuesto de la Unión Europea o al presupuesto nacional o regional.
3. E
n el marco del Plan Estratégico y a los efectos de evitar doble financiación se establecen
como incompatibles, en concreto, las siguientes:
a. Las unidades de superficie, líneas declarativas gráficas, donde se soliciten la intervención FEAGA relacionadas con la “Práctica P5. Práctica de espacios de biodiversidad (tierras de cultivo y cultivos permanentes)” del eco régimen 9 “Agroecología: Espacios de
biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes” con código de intervención
1PD31001809V1, serán incompatibles con la solicitud de pago de la operación “10.1.4.
Aves esteparias y Fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos” del
Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, de Extremadura y con solicitudes de ayudas
y/o pagos de la Intervención, también de desarrollo rural, del Plan Estratégico de la PAC
2023-2027, “Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la
avifauna”.
La superficie coincidente, a nivel de línea declarativa gráfica, en la primera solicitud de
ayuda y pago de la intervención “Compromisos agroambientales en superficies agrarias.