Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

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b) Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Apicultura para la biodiversidad.
c) Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna.
d) Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.


Podrán ser objeto de ayudas las siguientes operaciones:



i. Producción ecológica de cultivos leñosos (olivar, viñedo y frutales).



ii. Producción ecológica de herbáceos de secano.



iii. Producción ecológica de aromáticas.

iv. 
Ganadería ecológica.
v. 
Apicultura ecológica.
e) C
 ompromisos de conservación de recursos genéticos. Fomento de razas autóctonas
amenazadas.
10. P
 ara la Intervención “Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Producción
Integrada de tabaco”, las unidades de superficie objeto de la ayuda corresponderán durante los cinco años de compromiso con los recintos, o parte de los mismos, incluidos en
la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan
producir en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas (SIGPAC).
Artículo 6. Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
1. Serán de aplicación las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas
en el artículo 1.105 del Código Civil y las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sin perjuicio de que
la autoridad competente pueda establecer otras causas de fuerza mayor y circunstancias
excepcionales. En todo caso se considerarán como tales, a los efectos de las intervenciones
reguladas en esta Orden y en cuanto fueren de aplicación a las mismas por su especificidad, las que se establecen a continuación:
a. Fallecimiento de la persona beneficiaria o desaparición de la misma; se considerará
como desaparición, en el caso de las personas físicas, la situación de ausencia legal,
prevista en los artículos 181 y siguientes del Código Civil, declarada judicialmente en
resolución firme, y en el caso de las personas jurídicas su disolución en virtud de resolución judicial firme.