Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

11593

derivados de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura,
la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de
Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica (DOE n.º 18 de 28 de enero de 2021), siendo
de aplicación lo en él establecido para las distintas solicitudes de pago, siempre que la comunicación del error manifiesto se realice con anterioridad a la publicación y/o notificación
de la resolución sobre la solicitud de pago correspondiente, como igualmente se establece
en el apartado número tres del citado artículo 8 de dicha Orden.
Disposición adicional segunda. Compatibilidad entre intervenciones PEPAC 20232027 y operaciones con compromisos vigentes.
1. L
 os titulares con compromisos vigentes contraídos en virtud del DECRETO 211/2016, de
28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas
y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del
medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el que se modifica el
Decreto 8/2016, de 26 de enero, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la
ORDEN de 24 de enero de 2019 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud,
tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la
agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de Extremadura, Operadores-Productores
Integrados, General de la Producción Agrícola de ámbito nacional y actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, Campaña 2019/2020,
no podrán solicitar ayudas de intervenciones homogéneas o similares al anterior programa
operativo 2014-2022 (Cuadro semejanza operaciones PDR 2014-2022 e intervenciones
PEPAC 2023-2027, artículo 57 de esta orden) que, en su caso, pudieran convocarse en la
campaña 2023 al amparo de la presente normativa reguladora, a excepción de las ayudas
correspondientes a las operaciones 10.1.1. Producción Integrada de olivar, 10.1.1. Producción Integrada de frutales de hueso, 10.1.1. Producción Integrada de frutales de pepita y
las operaciones de la Submedida 11.2. Pagos para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica, de Olivar, Viñedo para vinificación, Frutales de hueso, Frutales
de pepita y Frutales de secano, que podrán solicitar, en su caso, indistintamente, ayudas
para las intervenciones “Producción integrada. Operación: cultivos leñosos” y/o “Agricultura ecológica. Operación: Cultivos leñosos”, en líneas declarativas o declaraciones gráficas
distintas a las ya comprometidas, con compromisos en vigor.
2. L
 os recintos, UGMs y colmenas comprometidos tras la resolución de la convocatoria realizada por la mencionada Orden de 24 de enero de 2019, deben mantenerse hasta la