Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
11594
Jueves 23 de febrero de 2023
finalización de sus compromisos, en las mismas condiciones jurídicas en las que fueron
concedidas.
Disposición adicional tercera. Errores manifiestos en ayudas a la forestación de tierras agrícolas con compromisos vigentes.
En el caso de las solicitudes de pago de la prima compensatoria de ayudas a la forestación
en tierras agrícolas con compromisos vigentes de convocatorias realizadas en programas
operativos de desarrollo rural anteriores, se entenderá que concurre error manifiesto, con la
consiguiente declaración y corrección, los casos ya establecidos en el artículo 8 de la ORDEN
de 27 de enero de 2021 que regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de las ayudas del
régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de
Desarrollo Rural, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, Operadores-Productores integrados, General de la producción
agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción
Ecológica (DOE n.º 18 de 28 de enero de 2021), siendo de aplicación lo en él establecido para
las distintas solicitudes de pago, siempre que la comunicación del error manifiesto se realice
con anterioridad a la publicación y/o notificación de la resolución sobre la solicitud de pago
correspondiente, como igualmente se establece en el apartado número tres del citado artículo
8 de dicha Orden.
Disposición adicional cuarta. Régimen Jurídico.
La persona beneficiaria de las ayudas previstas en la presente Orden está obligada al cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027 y
sus posibles modificaciones, aún cuando recoja obligaciones, condiciones o requisitos que no
hayan sido establecidos en esta norma reguladora.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, para dictar cuantas resoluciones y actos que sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo del contenido de estas bases reguladoras.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 22 de febrero de 2023.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
11594
Jueves 23 de febrero de 2023
finalización de sus compromisos, en las mismas condiciones jurídicas en las que fueron
concedidas.
Disposición adicional tercera. Errores manifiestos en ayudas a la forestación de tierras agrícolas con compromisos vigentes.
En el caso de las solicitudes de pago de la prima compensatoria de ayudas a la forestación
en tierras agrícolas con compromisos vigentes de convocatorias realizadas en programas
operativos de desarrollo rural anteriores, se entenderá que concurre error manifiesto, con la
consiguiente declaración y corrección, los casos ya establecidos en el artículo 8 de la ORDEN
de 27 de enero de 2021 que regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de las ayudas del
régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de
Desarrollo Rural, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, Operadores-Productores integrados, General de la producción
agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción
Ecológica (DOE n.º 18 de 28 de enero de 2021), siendo de aplicación lo en él establecido para
las distintas solicitudes de pago, siempre que la comunicación del error manifiesto se realice
con anterioridad a la publicación y/o notificación de la resolución sobre la solicitud de pago
correspondiente, como igualmente se establece en el apartado número tres del citado artículo
8 de dicha Orden.
Disposición adicional cuarta. Régimen Jurídico.
La persona beneficiaria de las ayudas previstas en la presente Orden está obligada al cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027 y
sus posibles modificaciones, aún cuando recoja obligaciones, condiciones o requisitos que no
hayan sido establecidos en esta norma reguladora.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, para dictar cuantas resoluciones y actos que sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo del contenido de estas bases reguladoras.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 22 de febrero de 2023.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL