Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11591
señala la normativa reguladora durante la anualidad o anualidades correspondientes, en
cuyo pago se subrogan los derechohabientes, para determinar si se ha originado derecho
al pago de las mismas.
3. El procedimiento para dicha subrogación se iniciará a instancia de las interesadas o interesados en el plazo de 18 meses contados a contar desde el día siguiente al de fallecimiento
del causahabiente. Transcurrido ese plazo, cualquier solicitud de subrogación en los derechos de la persona titular de la ayuda será inadmitida a trámite, salvo que se hubiera
imposibilitado o dificultado gravemente el conocimiento de la existencia del expediente
administrativo de la ayuda por parte de los derechohabientes, circunstancias que deberá
valorar y, en su caso, apreciar el órgano competente para resolver el pago atendiendo a las
alegaciones y pruebas que presenten las personas solicitantes de subrogación.
4. L
as interesadas o interesados en la subrogación deberán aportar, junto a su solicitud, la
siguiente documentación: Certificado de defunción, copia del testamento o declaración de
herederos, copia compulsada de los D.N.I., en vigor, de todos ellos y acuerdo suscrito por
todos los herederos en el que figure quién de ellos será el perceptor del pago -en adelante,
subrogante-; en caso de subrogación a favor de una tercera persona distinta a algún heredero deberá acompañarse acuerdo de todos los herederos en el que designan a la persona
subrogante.
En el caso de herencias yacentes o comunidades hereditarias, como comunidades de bienes, deberán nombrar a una persona física o jurídica, ya sea uno de los herederos o una
tercera persona, como perceptora del pago.
La subrogante en el cobro de la ayuda deberá ser una persona física o jurídica que cumpla los requisitos para ser beneficiaria de la misma dispuestos en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. L
a persona designada como perceptora del pago de la ayuda deberá estar al corriente en
las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de subrogación en los
derechos del causahabiente y con carácter previo al pago de la ayuda.
6. Si los derechohabientes no se subrogan en todos los derechos y obligaciones de la persona
beneficiaria de la intervención, por no solicitar la subrogación en los compromisos dentro
del mismo plazo indicado en el apartado 3 de este artículo, se procederá al archivo del expediente administrativo tramitado, una vez resuelto el pago de la anualidad o anualidades
pendientes en su caso, por extinción o finalización de los compromisos por causa sobrevenida de fuerza mayor.
Jueves 23 de febrero de 2023
11591
señala la normativa reguladora durante la anualidad o anualidades correspondientes, en
cuyo pago se subrogan los derechohabientes, para determinar si se ha originado derecho
al pago de las mismas.
3. El procedimiento para dicha subrogación se iniciará a instancia de las interesadas o interesados en el plazo de 18 meses contados a contar desde el día siguiente al de fallecimiento
del causahabiente. Transcurrido ese plazo, cualquier solicitud de subrogación en los derechos de la persona titular de la ayuda será inadmitida a trámite, salvo que se hubiera
imposibilitado o dificultado gravemente el conocimiento de la existencia del expediente
administrativo de la ayuda por parte de los derechohabientes, circunstancias que deberá
valorar y, en su caso, apreciar el órgano competente para resolver el pago atendiendo a las
alegaciones y pruebas que presenten las personas solicitantes de subrogación.
4. L
as interesadas o interesados en la subrogación deberán aportar, junto a su solicitud, la
siguiente documentación: Certificado de defunción, copia del testamento o declaración de
herederos, copia compulsada de los D.N.I., en vigor, de todos ellos y acuerdo suscrito por
todos los herederos en el que figure quién de ellos será el perceptor del pago -en adelante,
subrogante-; en caso de subrogación a favor de una tercera persona distinta a algún heredero deberá acompañarse acuerdo de todos los herederos en el que designan a la persona
subrogante.
En el caso de herencias yacentes o comunidades hereditarias, como comunidades de bienes, deberán nombrar a una persona física o jurídica, ya sea uno de los herederos o una
tercera persona, como perceptora del pago.
La subrogante en el cobro de la ayuda deberá ser una persona física o jurídica que cumpla los requisitos para ser beneficiaria de la misma dispuestos en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. L
a persona designada como perceptora del pago de la ayuda deberá estar al corriente en
las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de subrogación en los
derechos del causahabiente y con carácter previo al pago de la ayuda.
6. Si los derechohabientes no se subrogan en todos los derechos y obligaciones de la persona
beneficiaria de la intervención, por no solicitar la subrogación en los compromisos dentro
del mismo plazo indicado en el apartado 3 de este artículo, se procederá al archivo del expediente administrativo tramitado, una vez resuelto el pago de la anualidad o anualidades
pendientes en su caso, por extinción o finalización de los compromisos por causa sobrevenida de fuerza mayor.