Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11590
caso de incapacidad de larga duración o la causa de transmisión de la superficie o explotación comprometida por incorporación de jóvenes agricultoras o agricultores, produciéndose
la subrogación en la solicitud de concesión inicial de la intervención de que se trate a favor
de aquella persona que pretende la adquisición de los compromisos.
2. A este tipo de supuestos les será de aplicación el procedimiento de solicitud de subrogación
en los compromisos establecido en los artículos anteriores de la presente orden reguladora, a excepción del plazo señalado para presentar las solicitudes, y también les será de
aplicación lo previsto en la normativa autonómica reguladora de la solicitud única y en el
artículo 114 del Real Decreto 1048/2022 PEPAC sobre los cambios de titularidad de las explotaciones respecto a la concesión y/o pago de ayudas a los cesionarios, exclusivamente
en lo relativo a la transferencia de todos los derechos y obligaciones del solicitante inicial
de la ayuda -persona cedente-, derivados de la relación jurídica generada por la solicitud
única entre ésta y la autoridad competente, así como en lo atinente a los efectos de las
declaraciones y actuaciones realizadas por la cedente antes de la cesión de la superficie
o explotación y a las condiciones de las explotaciones para que la concesión y/o pago se
estime a favor de la persona subrogante o cesionaria.
3. L
os procedimientos de solicitud de subrogación en estos supuestos estarán sometidos en
todo caso a la concurrencia competitiva del procedimiento de concesión de las intervenciones de que se trate, cuando fuere necesario aplicarla en la convocatoria a que se hubiere
acogido la solicitud inicial de concesión sobre la que se pretende la subrogación.
4. L
a estimación de la subrogación, considerada como concesión de la ayuda a la persona
cesionaria, una vez aceptada por la misma será objeto de publicación de conformidad y en
los términos previstos en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, y demás normativa sobre
publicidad de las ayudas que fuere de aplicación a las reguladas en la presente Orden.
Artículo 82. Subrogación de los derechohabientes en los derechos del titular de la
ayuda.
1. D
e producirse el fallecimiento de la persona beneficiaria de una intervención, sus herederos
tienen derecho a subrogarse en la situación administrativa del mismo, pero únicamente
para adquirir, en su caso, su derecho al cobro de la anualidad en que se produce el deceso
o de aquellas que estuvieran pendientes de cobrar por la persona fallecida.
2. Independientemente del momento en que se produzca el fallecimiento de dicha persona,
se considerará que la misma ha mantenido los requisitos de admisibilidad para ser persona
beneficiaria de la ayuda de que se trate durante toda la anualidad pendiente de cobro. No
obstante, habrá que comprobar si la explotación ha cumplido con los compromisos que
Jueves 23 de febrero de 2023
11590
caso de incapacidad de larga duración o la causa de transmisión de la superficie o explotación comprometida por incorporación de jóvenes agricultoras o agricultores, produciéndose
la subrogación en la solicitud de concesión inicial de la intervención de que se trate a favor
de aquella persona que pretende la adquisición de los compromisos.
2. A este tipo de supuestos les será de aplicación el procedimiento de solicitud de subrogación
en los compromisos establecido en los artículos anteriores de la presente orden reguladora, a excepción del plazo señalado para presentar las solicitudes, y también les será de
aplicación lo previsto en la normativa autonómica reguladora de la solicitud única y en el
artículo 114 del Real Decreto 1048/2022 PEPAC sobre los cambios de titularidad de las explotaciones respecto a la concesión y/o pago de ayudas a los cesionarios, exclusivamente
en lo relativo a la transferencia de todos los derechos y obligaciones del solicitante inicial
de la ayuda -persona cedente-, derivados de la relación jurídica generada por la solicitud
única entre ésta y la autoridad competente, así como en lo atinente a los efectos de las
declaraciones y actuaciones realizadas por la cedente antes de la cesión de la superficie
o explotación y a las condiciones de las explotaciones para que la concesión y/o pago se
estime a favor de la persona subrogante o cesionaria.
3. L
os procedimientos de solicitud de subrogación en estos supuestos estarán sometidos en
todo caso a la concurrencia competitiva del procedimiento de concesión de las intervenciones de que se trate, cuando fuere necesario aplicarla en la convocatoria a que se hubiere
acogido la solicitud inicial de concesión sobre la que se pretende la subrogación.
4. L
a estimación de la subrogación, considerada como concesión de la ayuda a la persona
cesionaria, una vez aceptada por la misma será objeto de publicación de conformidad y en
los términos previstos en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, y demás normativa sobre
publicidad de las ayudas que fuere de aplicación a las reguladas en la presente Orden.
Artículo 82. Subrogación de los derechohabientes en los derechos del titular de la
ayuda.
1. D
e producirse el fallecimiento de la persona beneficiaria de una intervención, sus herederos
tienen derecho a subrogarse en la situación administrativa del mismo, pero únicamente
para adquirir, en su caso, su derecho al cobro de la anualidad en que se produce el deceso
o de aquellas que estuvieran pendientes de cobrar por la persona fallecida.
2. Independientemente del momento en que se produzca el fallecimiento de dicha persona,
se considerará que la misma ha mantenido los requisitos de admisibilidad para ser persona
beneficiaria de la ayuda de que se trate durante toda la anualidad pendiente de cobro. No
obstante, habrá que comprobar si la explotación ha cumplido con los compromisos que