Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

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4. L
 a resolución que estime la subrogación, además de contener la identificación de la persona
a cuyo favor se concede y el objeto o actividad subvencionada, hará constar de manera
expresa las obligaciones o condiciones y los compromisos impuestos a la nueva beneficiaria o beneficiario y las menciones de identificación y publicidad, así como de protección de
datos personales.
5. C
 ontra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el órgano que dicte el acto o ante la persona titular
de la Consejería de la que dependa el mismo en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la recepción de la notificación de la misma, de conformidad con lo previsto en
el artículo 101, apartados 3 y 4, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente. Contra la resolución del recurso de alzada
no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión en los
casos establecidos en el artículo 125.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. L
 a condición de beneficiaria o beneficiario de la ayuda con la aceptación de la misma y, por
tanto, de la financiación FEADER, por parte de la persona cesionaria conllevará el consentimiento para su inclusión en una lista pública con arreglo a lo establecido en el artículo 98
del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en relación con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11.1
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y en todo caso de
conformidad con la normativa comunitaria y estatal vigentes sobre protección de datos.
La estimación de la subrogación, considerada como concesión de la ayuda a la persona
cesionaria, una vez aceptada por la misma será objeto de publicación de conformidad y en
los términos previstos en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, y demás normativa sobre
publicidad de las ayudas que fuere de aplicación a las reguladas en la presente Orden.
Artículo 81. Subrogación en la solicitud de concesión de la ayuda.
1. E
 n caso de que una persona física o jurídica solicite una subrogación en los compromisos
de una intervención, cuando aún no se haya resuelto la solicitud de concesión inicial de la
misma formulada por otra persona, se resolverá a favor de aquélla si cumple los requisitos
de admisibilidad para ser beneficiaria o beneficiario de la ayuda ya solicitada y únicamente cuando concurra la causa de fallecimiento o desaparición, esta última en los términos
descritos en el artículo 6 de esta Orden, de la persona que solicitó inicialmente la ayuda, el