Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

11586

rrespondiente Resolución de convocatoria para el pago, con excepción de las solicitudes
que se presenten en la última anualidad de compromisos de la intervención a que se refieran, que no podrán ser admitidas fuera de los plazos indicados en dicho inciso.
5. L
 a instrucción del procedimiento de subrogación, procedimiento que se tramitará electrónicamente de conformidad con las prescripciones impuestas por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura, salvo
la correspondiente a la Ayuda a la Producción Integrada del Tabaco que corresponderá al
Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la misma Dirección General.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
6. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos a la misma o, en su caso, no se acompañaran los documentos preceptivos se requerirá a las personas interesadas para que, en un
plazo improrrogable de diez días, subsanen la falta o presenten la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación
de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
El órgano instructor podrá requerir de oficio a quienes soliciten la subrogación cuantas
aclaraciones y ampliaciones sean precisas para la adecuada tramitación y resolución del
procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse
la propuesta de resolución y dictarse la resolución del mismo, pudiendo comprobar en
cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de cada intervención exigiendo, en su
caso, la documentación que así lo acredite cuando no pudiere recabarla de oficio.
7. E
 n particular, la justificación de que la persona cesionaria está al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria -Agencia Tributaria-,
con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica de Extremadura,
que se exigirá en los términos que se indican en el siguiente artículo de la presente Orden,
será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona interesada.