Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11585
fusiones que afectasen a la modulación. Para ajustar los compromisos a las circunstancias
de la persona cesionaria se podría reducir la dotación presupuestaria asignada, pero nunca
incrementarlas.
10. Si se resuelve favorablemente la subrogación, el cesionario o cesionaria quedará obligado al cumplimiento íntegro de los compromisos que adopte, con la obligación a su vez,
en caso de incumplimiento, de la devolución de los importes que el expediente haya
supuesto durante su vigencia, aunque no los haya recibo el cesionario o cesionaria. El
expediente objeto de la subrogación continuará con los mismos compromisos y períodos
ya contraídos.
Artículo 78. Presentación de las solicitudes e instrucción del procedimiento de
subrogación.
1. L
os interesados o interesadas en adquirir y ceder los compromisos deberán presentar la
correspondiente solicitud de subrogación de los compromisos firmada por cedente y la
persona que pretenda adquirirlos y acompañando, en su caso, la documentación referida
en el artículo anterior.
2. En el supuesto de presentarse varias solicitudes de subrogación en los compromisos en las
que el cesionario o la cesionaria sea la misma persona, se podrá acordar la acumulación de
los distintos expedientes para tramitarlos en un único procedimiento, en virtud del artículo
57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Será de aplicación, en su caso, la correspondiente modulación
resultante, establecida para cada una de las intervenciones aquí reguladas.
3. L
as subrogaciones en los compromisos deberán solicitarse dentro de los plazos para la
presentación de la solicitud única y la posible ampliación de ese plazo de presentación,
establecidos en la Resolución de convocatoria para el pago de la correspondiente anualidad
del compromiso según la normativa reguladora de la Solicitud Única en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que surtan efectos en dicha anualidad, independientemente
del momento en que se produzca la transferencia de la superficie o explotación, salvo en
los supuestos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstos en la normativa,
que se podrán solicitar una vez que se transfieran total o parcialmente las unidades comprometidas a quien pretenda subrogarse en los compromisos y admitirse para la anualidad
o campaña en la que se produzca la causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional.
4. L
as solicitudes de subrogación de compromisos presentadas con posterioridad al vencimiento de dichos plazos, indicados en el primer inciso del apartado anterior, sólo podrán
admitirse para su efecto en la anualidad o campaña siguiente a la contemplada en la co-
Jueves 23 de febrero de 2023
11585
fusiones que afectasen a la modulación. Para ajustar los compromisos a las circunstancias
de la persona cesionaria se podría reducir la dotación presupuestaria asignada, pero nunca
incrementarlas.
10. Si se resuelve favorablemente la subrogación, el cesionario o cesionaria quedará obligado al cumplimiento íntegro de los compromisos que adopte, con la obligación a su vez,
en caso de incumplimiento, de la devolución de los importes que el expediente haya
supuesto durante su vigencia, aunque no los haya recibo el cesionario o cesionaria. El
expediente objeto de la subrogación continuará con los mismos compromisos y períodos
ya contraídos.
Artículo 78. Presentación de las solicitudes e instrucción del procedimiento de
subrogación.
1. L
os interesados o interesadas en adquirir y ceder los compromisos deberán presentar la
correspondiente solicitud de subrogación de los compromisos firmada por cedente y la
persona que pretenda adquirirlos y acompañando, en su caso, la documentación referida
en el artículo anterior.
2. En el supuesto de presentarse varias solicitudes de subrogación en los compromisos en las
que el cesionario o la cesionaria sea la misma persona, se podrá acordar la acumulación de
los distintos expedientes para tramitarlos en un único procedimiento, en virtud del artículo
57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Será de aplicación, en su caso, la correspondiente modulación
resultante, establecida para cada una de las intervenciones aquí reguladas.
3. L
as subrogaciones en los compromisos deberán solicitarse dentro de los plazos para la
presentación de la solicitud única y la posible ampliación de ese plazo de presentación,
establecidos en la Resolución de convocatoria para el pago de la correspondiente anualidad
del compromiso según la normativa reguladora de la Solicitud Única en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que surtan efectos en dicha anualidad, independientemente
del momento en que se produzca la transferencia de la superficie o explotación, salvo en
los supuestos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstos en la normativa,
que se podrán solicitar una vez que se transfieran total o parcialmente las unidades comprometidas a quien pretenda subrogarse en los compromisos y admitirse para la anualidad
o campaña en la que se produzca la causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional.
4. L
as solicitudes de subrogación de compromisos presentadas con posterioridad al vencimiento de dichos plazos, indicados en el primer inciso del apartado anterior, sólo podrán
admitirse para su efecto en la anualidad o campaña siguiente a la contemplada en la co-