Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

11582

Artículo 76. Recuperación de pagos indebidos.
1. D
 e conformidad con lo establecido en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se
regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, para
garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión Europea, tal y
como se recoge en el artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, en caso de producirse cualquier pago indebido a raíz
de irregularidades, negligencias y errores administrativos relativos a las intervenciones
reguladas en la presente Orden, se solicitará a quien lo hubiere recibido la devolución del
mismo en el plazo de 18 meses tras la aprobación y, en su caso, la recepción por el organismo pagador o el organismo responsable de la recuperación, de un informe de control no
provisional o un documento similar en el que se indique que se ha producido una irregularidad, negligencia o error administrativo.
2. Según lo previsto en el mismo texto legal sobre el sistema de gestión de la PAC, en el
caso de producirse un pago indebido a raíz de un error administrativo, el procedimiento
de declaración y recuperación de las cantidades indebidas se limitará a poner tal hecho en
conocimiento de la persona interesada y a exigirle el abono en el plazo máximo de quince
días en la cuenta correspondiente del Organismo Pagador de que se trate o a determinar
la compensación también prevista en la misma ley, sin perjuicio del derecho de recurso
correspondiente que asistirá a dicha persona.
No obstante, en el caso de que el error administrativo se constate en la resolución administrativa que reconoce el derecho a percibir la ayuda con cargo al FEADER, se procederá
conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO V.
Subrogaciones en los compromisos objeto de las intervenciones, en las solicitudes
de concesión y en los derechos de los beneficiarios de ayudas. Modificación
de datos.
Artículo 77. Subrogaciones en los compromisos.
1. C
 uando durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para
la concesión de una ayuda, se transfieran total o parcialmente las unidades comprometidas
afectadas a otra persona, el compromiso, o la parte del mismo que corresponda a las unidades transferidas, podrá ser asumido por esa persona durante la parte restante de dicho
período, siempre y cuando se dé alguna de las causas que se establecen en este artículo y
se acrediten las mismas con la documentación que se indica.