Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

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6. Si la persona titular de la ayuda no solicitara el pago anual de la ayuda en dos o más años
de los cinco de compromiso, éste se resolverá, debiendo aquélla reintegrar los importes
anteriormente percibidos con los intereses correspondientes.
Artículo 75. Creación de condiciones artificiales.
1. Como establece el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el
sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de
la Política Agrícola Común, debe evitarse que se eludan las disposiciones del Derecho de
la Unión y cuidando, en particular, porque no se conceda ninguna ventaja de las que se
demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para la percepción de
las ayudas.
2. L
 as operaciones consideradas de posible naturaleza especulativa por parte de la autoridad
competente serán analizadas, caso por caso, a efectos de relacionar una situación de riesgo con una posible creación de condiciones artificiales. Dicho análisis podrá incluir la verificación de cualquier información que sea considerada relevante contenida en las distintas
bases de datos y registros administrativos a los que se tenga acceso, el requerimiento a
la beneficiaria o beneficiario para que aporte documentación y justificaciones adicionales o
comprobaciones in situ basadas en el uso de nuevas tecnologías y, en último término, una
visita sobre el terreno. En los casos en los que finalmente se haya determinado por parte
de la autoridad competente que se han creado artificialmente las condiciones para beneficiarse de la ayuda, se determinarán los importes que la persona beneficiaria no podrá percibir, en función del incumplimiento cometido, reconocido por la autoridad competente mediante la correspondiente resolución, sin que tal determinación tenga carácter sancionador.
Adicionalmente, deberá investigarse si se da también una situación de fraude, conforme a
lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que
se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de
los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
3. En el Anexo I del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el
sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de
la Política Agrícola Común, se detalla una lista no exhaustiva de casos susceptibles de
creación de condiciones artificiales. Se prestará especial atención en la consideración de
posibles casos de creación de condiciones artificiales, a las situaciones recogidas en los
apartados A) Con carácter general y B) En el ámbito de ayudas basadas en superficies, de
referido anexo I del Real Decreto.
4. No obstante, por la autoridad competente podrá determinarse de forma motivada cualquier
otra práctica no incluida en la citada lista que tenga por objeto el obtener o incrementar de
manera artificial las ayudas solicitadas por cada persona beneficiaria.