Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11580
directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones
Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI) Si se constata que una persona beneficiaria no ha respetado en su explotación esos requisitos legales de gestión o las buenas
condiciones agrarias y medioambientales, el importe de la ayuda a que tenga derecho se
podrá reducir o cancelar, total o parcialmente y deberá reintegrarla, si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.
12. L
as penalizaciones previstas en este artículo no tendrán el carácter de sanción, y serán
compatibles con las sanciones que, en su caso, procedan.
Artículo 73. Procedimiento sancionador.
El Régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común, establecido en
la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política
Agrícola Común y otras materias conexas, será de aplicación a las intervenciones reguladas
en la presente Orden.
Artículo 74. Causas de reintegro.
1. Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas, además de las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos para
cada una de las intervenciones de esta norma y en caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, así como el haber percibido cualquier otra subvención,
ingreso o recurso de cualquier Administración Pública en el supuesto en que conforme a la
normativa aplicable resulte incompatible.
2. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos de causas de fuerza
mayor o circunstancias excepcionales, especialmente los establecidos en el artículo destinado a ello en la presente normativa reguladora.
3. N
o procederá la revisión de oficio del acto objeto de concesión cuando concurra alguna de
las causas de reintegro.
4. En la subrogación de los compromisos, una vez aceptada por ambas partes, cedente y
cesionario o cesionaria, y resuelto favorablemente por la Administración, en caso de generación de reintegro de cantidades por incumplimiento de compromisos, el nuevo o la nueva
titular se hará cargo de los reembolsos, incluidos, si fuera el caso, aquellos que fueron
satisfechos al anterior beneficiario.
5. En el supuesto de que no se presente solicitud de pago en alguno de los cinco años de
compromiso, no se abonará la anualidad correspondiente, aunque se mantendrá vigente
el compromiso.
Jueves 23 de febrero de 2023
11580
directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones
Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI) Si se constata que una persona beneficiaria no ha respetado en su explotación esos requisitos legales de gestión o las buenas
condiciones agrarias y medioambientales, el importe de la ayuda a que tenga derecho se
podrá reducir o cancelar, total o parcialmente y deberá reintegrarla, si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.
12. L
as penalizaciones previstas en este artículo no tendrán el carácter de sanción, y serán
compatibles con las sanciones que, en su caso, procedan.
Artículo 73. Procedimiento sancionador.
El Régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común, establecido en
la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política
Agrícola Común y otras materias conexas, será de aplicación a las intervenciones reguladas
en la presente Orden.
Artículo 74. Causas de reintegro.
1. Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas, además de las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos para
cada una de las intervenciones de esta norma y en caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, así como el haber percibido cualquier otra subvención,
ingreso o recurso de cualquier Administración Pública en el supuesto en que conforme a la
normativa aplicable resulte incompatible.
2. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos de causas de fuerza
mayor o circunstancias excepcionales, especialmente los establecidos en el artículo destinado a ello en la presente normativa reguladora.
3. N
o procederá la revisión de oficio del acto objeto de concesión cuando concurra alguna de
las causas de reintegro.
4. En la subrogación de los compromisos, una vez aceptada por ambas partes, cedente y
cesionario o cesionaria, y resuelto favorablemente por la Administración, en caso de generación de reintegro de cantidades por incumplimiento de compromisos, el nuevo o la nueva
titular se hará cargo de los reembolsos, incluidos, si fuera el caso, aquellos que fueron
satisfechos al anterior beneficiario.
5. En el supuesto de que no se presente solicitud de pago en alguno de los cinco años de
compromiso, no se abonará la anualidad correspondiente, aunque se mantendrá vigente
el compromiso.