Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11579
6. En caso de incumplimiento de compromisos u otras obligaciones, la ayuda se denegará o
se retirará total o parcialmente, todo ello conforme a la tipificación específica que se desarrolle.
7. M
ediante Resolución de la consejería competente en materia de agricultura podrá establecerse un sistema de penalizaciones por incumplimiento de los criterios/requisitos de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones, de acuerdo con una tipificación previa de los
mismos, en coherencia y concordancia con la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que
se regulan el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras materias conexas, la
reglamentación por la que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones
en las intervenciones contempladas en el plan estratégico de la política agrícola común y
demás normativa reguladora en vigor.
8. P
ara la tipificación específica de dichos incumplimientos se deberá valorar y evaluar, entre
otros, la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento detectado. Así:
— La gravedad, que dependerá en especial de la importancia de sus consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos que no se hayan cumplido.
— El alcance, que dependerá principalmente de su efecto en el conjunto de la operación.
— La duración, que dependerá en particular del tiempo que se prolongue el efecto o la
posibilidad de poner fin a ese efecto por medios razonables.
Se tendrá en cuenta la reiteración, falsedad, la intencionalidad y negligencia de la persona
beneficiaria.
9. En el caso de compromisos o pagos plurianuales, las retiradas se podrán aplicar también a
los importes que ya se hayan pagado por la misma operación en años anteriores salvo que
se haya podido constatar el cumplimiento del compromiso en dichos años.
10. Asimismo, si se detectan incumplimientos de criterios/requisitos de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones cuando no se haya presentado la solicitud de pago, dichos
incumplimientos se evaluarán a fin de aplicar la penalización correspondiente.
11. L
as personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán respetar
en sus explotaciones los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones
agrarias y medioambientales que fueren aplicables, de los referidos en el Real Decreto
1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de
la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas
beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos
Jueves 23 de febrero de 2023
11579
6. En caso de incumplimiento de compromisos u otras obligaciones, la ayuda se denegará o
se retirará total o parcialmente, todo ello conforme a la tipificación específica que se desarrolle.
7. M
ediante Resolución de la consejería competente en materia de agricultura podrá establecerse un sistema de penalizaciones por incumplimiento de los criterios/requisitos de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones, de acuerdo con una tipificación previa de los
mismos, en coherencia y concordancia con la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que
se regulan el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras materias conexas, la
reglamentación por la que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones
en las intervenciones contempladas en el plan estratégico de la política agrícola común y
demás normativa reguladora en vigor.
8. P
ara la tipificación específica de dichos incumplimientos se deberá valorar y evaluar, entre
otros, la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento detectado. Así:
— La gravedad, que dependerá en especial de la importancia de sus consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos que no se hayan cumplido.
— El alcance, que dependerá principalmente de su efecto en el conjunto de la operación.
— La duración, que dependerá en particular del tiempo que se prolongue el efecto o la
posibilidad de poner fin a ese efecto por medios razonables.
Se tendrá en cuenta la reiteración, falsedad, la intencionalidad y negligencia de la persona
beneficiaria.
9. En el caso de compromisos o pagos plurianuales, las retiradas se podrán aplicar también a
los importes que ya se hayan pagado por la misma operación en años anteriores salvo que
se haya podido constatar el cumplimiento del compromiso en dichos años.
10. Asimismo, si se detectan incumplimientos de criterios/requisitos de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones cuando no se haya presentado la solicitud de pago, dichos
incumplimientos se evaluarán a fin de aplicar la penalización correspondiente.
11. L
as personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán respetar
en sus explotaciones los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones
agrarias y medioambientales que fueren aplicables, de los referidos en el Real Decreto
1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de
la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas
beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos