Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050037)
Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

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En este caso el porcentaje del control sobre el terreno del 3% también se alcanzará para las
beneficiarias o beneficiarios que soliciten ayudas que no hayan podido ser monitorizadas.
7. E
 l órgano competente de la Consejería elaborará un plan de controles con el objeto de
verificar el cumplimiento de los requisitos, obligaciones y compromisos adquiridos por el
beneficiario o la beneficiaria durante toda la duración de los compromisos asumidos.
8. En cualquier caso se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable, especialmente en el citado Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre,
por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y en la norma por la que se regulan las
especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 72. Penalizaciones y exclusiones por incumplimiento.
1. L
 a gestión y aplicación de penalizaciones se llevarán a efectos conforme establezca la Ley
30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política
Agrícola Común y otras materias conexas y las normas reglamentarias que se establezcan.
2. C
 omo determina referida Ley 30/2022 por la que se regula el sistema de gestión de la PAC,
el sistema de penalizaciones es el conjunto de medidas efectivas, disuasorias y proporcionales, a aplicar a las personas beneficiarias que incumplan un requisito o una condición
vinculada a la percepción de la ayuda en función de la gravedad, alcance, persistencia y
reiteración del incumplimiento detectado.
3. L
 os requisitos de admisibilidad y los correspondientes compromisos específicos de cada una
de las distintas intervenciones deberán mantenerse a lo largo del período de concesión de
la intervención.
4. Se podrá denegar íntegramente la ayuda, así como establecer reducción y exclusiones por
incumplimientos de requisitos y obligaciones, de acuerdo con la debida proporcionalidad,
conforme recoge referida Ley y en los términos que se establezcan reglamentariamente.
5. E
 l incumplimiento de alguno de los requisitos de admisibilidad establecido específicamente
para cada intervención debe considerarse como excluyente y conllevará, según corresponda, la desestimación de la ayuda, la exclusión de la misma, y, si procede, el reintegro de
los importes de años anteriores y aquellas otras penalizaciones que pudieran establecerse.
Debe tenerse presente lo indicado sobre Fuerza Mayor y Circunstancias excepcionales del
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión
y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola
Común.